Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 100
2.2.3. La adopción de actos administrativos
ОглавлениеSegún la doctrina invocada5, el trámite de audiencia de los actos administrativos, tan unido al referido en el apartado anterior, ha sido objeto de declaraciones judiciales no especialmente unívocas. Como aspecto representativo de su regulación legal, sirva hacer una mención del artículo 53 –derechos del interesado en el procedimiento administrativo– de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Ley 39/2015”), que en su apartado 1, letra e) pone de relieve que los interesados tienen derecho “a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución”. De su tenor literal, se deducen que la capacidad del interesado para trasladar sus consideraciones a la Administración en el procedimiento reglado de producción de actos administrativos se centra en dos principales momentos: antes del trámite de audiencia y durante éste.
Las resoluciones del TS con respecto a la audiencia de los interesados transitan desde declaraciones más o menos genéricas de este concepto, que ponen de manifiesto su importancia, hasta manifestaciones concretas sobre supuestos concretos de omisión de este trámite y la asunción de una doctrina restrictiva sobre si la omisión del trámite causa indefensión: “los vicios de forma adquieren relevancia cuando su existencia ha supuesto una disminución efectiva y real de garantías. La indefensión es así un concepto material, que no surge de la sola omisión de cualquier trámite. De la omisión procedimental ha de derivarse para el interesado una indefensión real y efectiva, es decir, una limitación de los medios de alegación, prueba y, en suma, de defensa de los propios derechos e intereses” (STS de 18 de marzo de 2002).