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2. LA MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

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El artículo 26.3 de la Ley del Gobierno regula la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, otorgando rango legal a un documento que hasta la entrada en vigor de la LRJSP sólo se hallaba en una norma de rango reglamentario. Hay que indicar, además, que, en materia de impactos, el contenido del art. 26.3 ha de completarse con la mención al impacto en la infancia y adolescencia y al impacto en la familia, exigencias que se han incorporado en el art. 1 apartado veintiuno de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en su disposición adicional quinta, que añade una disposición final décima a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Hace años que, tanto la Doctrina, como la Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, han formado un claro criterio respecto a las consecuencias de la omisión de la Memoria o de su inadecuada elaboración (véanse, en este sentido, las Memorias del Consejo de Estado, por ejemplo, la de 2019, en la que se insiste en que la Memoria “sea, en efecto, un “análisis” –esto es, un estudio detallado– y no una fórmula más o menos estereotipada dirigida a cumplir un mero formalismo que, en tal caso, pierde su razón de ser y toda su virtualidad”).

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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