Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 104
4. ALGUNAS REFLEXIONES
Оглавление(A) La relación entre los ciudadanos, a título individual o colectivo, y los poderes públicos es, más que necesaria, deseable, y debe producirse, también, al margen de los procedimientos reglados de producción de normas y actos administrativos. Es bueno que los individuos y las organizaciones profesionales, empresariales, científicas, educativas, etc. puedan ser oídas por quienes gestionan las políticas públicas que les afectan.
(B) Esta relación entre lo público y los grupos de interés quizá no precise, necesariamente, de una regulación especialmente compleja o exhaustiva, pues es bien sabido que estas opciones regulatorias llevan muchas veces, a la ineficacia por la suma complejidad que en muchos comporta.
(C) Quizá baste un sencillo procedimiento pueda garantizar:
(i) La constancia de la solicitud de interactuar con la institución destinataria y de su contenido.
(ii) La garantía de la interlocución con un órgano creado ad hoc para gestionar ese tipo de solicitudes, o con el mismo órgano destinatario de la misma.
(iii) Acta de la celebración de la reunión.
(iv) Informe a posteriori sobre el impacto de las actuaciones en la política pública o actividad administrativa instada.
(D) La relación entre las instituciones y los grupos de interés no debe resultar necesariamente canalizada a través de profesionales inscritos en algún registro. Sin perjuicio de que esta colaboración pueda ser beneficiosa para el solicitante, pues un asesoramiento profesional suele tener efectos favorables para el asistido, debe tenerse en cuenta que podría interpretarse como una medida restrictiva del derecho contemplado en el artículo 105 de la CE.
(E) Si bien es cierto que las regulaciones buscan reducir las zonas oscuras para favorecer la transparencia, lo cierto es que las actividades que rebasen los límites jurisprudencialmente señalados para la actividad de influencia (información veraz y amplio margen de maniobra de la autoridad) atañen a otras ramas del Derecho, penal o administrativo sancionador, a quienes corresponde reprimir estas conductas.