Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 83
1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEn las últimas décadas, la regulación impulsada desde la Unión Europea ha supuesto la liberalización de múltiples sectores e industrias que, originariamente, se concebían, en su gestión y explotación, como monopolios naturales. Este es el caso, por ejemplo, del sector energético o el de las telecomunicaciones, cada uno con sus particularidades.
En el sector transportes también se ha producido progresivamente la liberalización de ámbitos como el del transporte aéreo. En cambio, otros como el transporte de viajeros por ferrocarril, el metro o el tranvía, se han mostrado más reacios al proceso de apertura a la competencia, dada su estrecha vinculación a la infraestructura y a las significativas barreras de entrada en el mercado. Por su parte, el transporte público de viajeros por carretera se ha venido desarrollando, con carácter general, en régimen de open-access o libre competencia, si bien, lo ha hecho por medio de una competencia por el mercado y no en el mercado, acudiendo a la figura concesional2.
En este contexto y como consecuencia de lo anterior, resulta patente que, en el ámbito de los transportes terrestres y más específicamente en el del transporte público de viajeros, los poderes públicos han mantenido una posición dominante, a través de operadores públicos históricos. Esta circunstancia se manifiesta a todos los niveles competenciales y en todas las modalidades de transporte terrestre.
Así, por ejemplo, en el ámbito estatal encontramos a Renfe Viajeros, empresa dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Administración General del Estado), como operador histórico ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General; en el ámbito autonómico también existen múltiples ejemplos, como Euskotren (operador público de tranvía y ferrocarril en el ámbito del País Vasco) o Metro de Madrid, S.A., empresa pública cuya Administración tutelar es la Comunidad Autónoma de Madrid; y a nivel local, donde son habituales empresas municipales de transporte, como es el caso de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT), encargada, fundamentalmente, del transporte urbano por carretera en Madrid.
Sentado lo anterior, el legislador comunitario ha regulado un régimen jurídico específico para todos aquellos operadores públicos de servicios de transporte público terrestre que no sean de ámbito estatal, atribuyéndoles la condición de lo que se conoce como operador interno.