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1. INTRODUCCIÓN

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El Derecho de la Unión Europea regula ampliamente el sector de las telecomunicaciones (que las denomina comunicaciones electrónicas, aunque nosotros preferimos la terminología tradicional de telecomunicaciones, presente asimismo en la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo y que comprende todos los aspectos de la materia, frente al alcance más limitado2 del segundo término).

Durante muchos años, los servicios de telecomunicaciones3 han estado sujetos a monopolios nacionales y se limitaban básicamente a la radio, la televisión y la telefonía vocal. Con los avances tecnológicos de los años ochenta y noventa, se hizo necesario liberalizarlos y aprovechar al máximo las ventajas del mercado único europeo, aumentando al mismo tiempo la competencia. Esto dio lugar a una serie de directivas liberalizadoras en las áreas de terminales, servicios e infraestructuras de telecomunicaciones. En 1998 se había logrado la plena liberalización de las redes y servicios de telecomunicaciones, y la regulación se consolidó con el paquete de directivas de 2002, reformado en 2009. Este paquete estaba conformado por una Directiva marco4, junto con sendas directivas sobre autorización5, acceso6, servicio universal7 y privacidad de las comunicaciones8 (esta última todavía está en vigor).

Ahora bien, el mundo de las telecomunicaciones en 2021 es drásticamente diferente al de principios de la década de 1990 e irreconocible del modelo presente durante la mayor parte del siglo XX. Ello es consecuencia de dos razones principales.

La primera se suele etiquetar con el término “convergencia” y supone el hecho de que los diferentes servicios (telefonía fija, móvil, transmisión de datos, servicios de televisión, etc.) son independientes de la red. La telefonía fija ya no depende de un punto de acceso fijo para su funcionamiento, la televisión ya no necesita una antena, etc. En términos más precisos, esto suele significar que todos los servicios se transmiten a través del mismo cable: nuestra conexión a Internet (básicamente ahora es de fibra óptica del tipo FTTH o ADSL). Esto contrasta fuertemente con el modelo tradicional de distribución de contenidos en el que cada servicio se entregaba por medio de una red separada: voz a través de la red de cobre, televisión a través de la antena o el cable coaxial, etc. El rápido progreso de los proveedores OTT (over-the-top) como Netflix o WhatsApp ha hecho aumentar tanto las demandas de las empresas de telecomunicaciones tradicionales para que se regule menos el sector ante la dura competencia de estos proveedores y servicios OTT, como asimismo las peticiones de un marco regulador integrado que aborde adecuadamente la convergencia.

La segunda razón está relacionada con la primera: dado que los servicios convergentes se prestan cada vez más a través de la conexión de banda ancha, la demanda de velocidad y ancho de banda está aumentando rápidamente y, con ella, la necesidad de desplegar el acceso de próxima generación (NGA por sus siglas en inglés) y aumentar la aceptación de ese acceso por parte de los usuarios finales. Este acceso por lo general se instrumenta mediante redes de fibra óptica, que permiten brindar todo tipo de servicios integrados y son capaces de explotar al máximo el ancho de banda haciendo uso de las tecnologías de calidad del servicio (QoS en inglés), de modo que el transporte sea totalmente independiente de la infraestructura de red utilizada. Es decir, la convergencia ha motivado que las redes sean infraestructuras neutras capaces de transportar servicios o contenidos de muy distinta índole. Ahora bien, el marco europeo hasta hace poco vigente no tenía la capacidad de estimular la inversión en las redes de próxima generación (NGN). Ello ha impulsado la aprobación de un nuevo grupo normativo en el Derecho de la UE, objeto de examen en el próximo epígrafe.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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