Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 71
2. EL CÓDIGO EUROPEO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
ОглавлениеDe este modo, en 2016 y respondiendo en gran medida a estos desafíos, la Comisión europea propuso una profunda reforma de la regulación europea de las telecomunicaciones. La reforma consiste en una única directiva –el denominado Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas–, un plan de acción para el 5G9 y varias otras comunicaciones. La reforma finalmente ha visto la luz a través de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE o EECC, por sus siglas en inglés) llega después de un intento algo menos ambicioso y fallido que tuvo lugar en 2013 de reformar las telecomunicaciones de la UE10, que fracasó tras darse cuenta la Comisión de que la tarea que quedaba por delante era más grande de lo que inicialmente se pensaba y de la ausencia entonces de un compromiso político.
La reforma operada por el CECE ha sido impulsada por múltiples factores. De todos ellos quiero destacar aquí dos. El primero ha sido la confirmación de que los ingresos de la industria están disminuyendo y que los niveles de inversión necesarios están más allá de los deseados. El segundo puede condensarse en la falta de un verdadero Mercado Único en las telecomunicaciones de la UE y la aspiración de conseguirlo. A mi juicio, el principio estructural ha sido la constatación de que el actual modelo de regulación ex ante basado en el poder significativo del mercado (PSM) ya no servía adecuadamente al propósito para el que había sido construido. Los motivos concretos se detallan en el documento de evaluación de impacto del propio CECE11, al cual me remito por razones de espacio, y que revela los objetivos estratégicos declarados por la Comisión para la señalada reforma.
El CECE es una consolidación de cuatro de las cinco las Directivas anteriores de 2002 y reformadas en 2009 en el sector de las telecomunicaciones y supone su codificación en un único instrumento jurídico. Queda fuera de la refundición la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), que lleva desde hace cuatro años infructuosamente tramitándose como proyecto12 de Reglamento europeo (el conocido como Reglamento e-privacy). De este modo, el CECE coloca los servicios de telecomunicaciones bajo un único cuerpo normativo, pero sin crear una autoridad reguladora central en la Unión Europea.
El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas tiene por objeto simplificar las normas europeas (desregulación) y, al mismo tiempo, incentivar la inversión y resolver los problemas sistémicos del sector de las telecomunicaciones: competencia feroz entre los operadores tradicionales y los disruptivos OTT, grandes brechas en la disponibilidad de Internet (tanto de banda ancha como móvil) y en la penetración y el uso entre las regiones más pobres y desarrolladas de la UE, así como el fenómeno señalado de la convergencia. Como novedad de gran calado, el CECE redefine el concepto clásico del “servicio de comunicaciones electrónicas” para regular los nuevos servicios OTT. También persigue incentivar la inversión en redes de banda ancha de muy alta capacidad, aportar un enfoque más coherente a escala del mercado interior sobre la política y la gestión del espectro radioeléctrico, proporcionar las condiciones para un verdadero mercado interior abordando la fragmentación normativa, garantizar una protección eficaz de los consumidores, la igualdad de condiciones para todos los agentes del mercado y la coherencia en la aplicación de las normas, así como ofrecer un marco regulador institucional más eficaz.
Los componentes estructurales del nuevo régimen del Código son las normas generales, las normas de autorización, las normas de acceso y las normas de servicio universal. El marco general de la nueva regulación figura en la Parte I del Código (arts. 1 a 11 CECE). Estos preceptos definen el alcance del nuevo régimen y sus principios, y explican los objetivos fundamentales de la política europea de las telecomunicaciones. Las autoridades nacionales de reglamentación independientes se encargan de su aplicación nacional. La entrada en el mercado (autorización) está regulada en el Capítulo II del Título II del Código (arts. 12 a 19 CECE), que simplifica las condiciones de acceso a las redes y servicios electrónicos. El acceso mayorista se trata en la Parte II del Código (arts. 42 y ss. CECE). Por último, para evitar la distorsión de la competencia en los servicios de interés general (Parte III del Código), las disposiciones sobre el servicio universal garantizan la disponibilidad de un nivel mínimo de servicios de alta calidad para los usuarios finales, al tiempo que establecen sus derechos e imponen obligaciones a las empresas (arts. 84 y ss. CECE).
Como no podía ser de otro modo al tratarse de una directiva, la aprobación del CECE supone la reforma de los derechos nacionales. En España, en vez de modificar la todavía vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se ha optado por elaborar un nuevo texto normativo, cuyas líneas maestras expondremos a continuación.