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4. A MODO DE CONCLUSIÓN

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Históricamente, la regulación de las telecomunicaciones puede dividirse en tres fases significativas. La primera fase estuvo marcada por la idea de que las telecomunicaciones son monopolios naturales y que los Estados deben intervenir tanto para protegerlos como para corregir los efectos negativos que se derivan de su presencia. La segunda fase se distinguió por la liberalización y la transición gradual a la competencia. En la Unión Europea, esta fase supuso el doble esfuerzo de liberalización y armonización a través del modelo de regulación ex ante. La tercera fase, en la que nos encontramos, se caracteriza principalmente por la necesidad de desplegar rápidamente las redes y servicios de próxima generación y aumentar su adopción.

Las telecomunicaciones, por su carácter transversal, omnicéntrico y omnilocuente, no solo garantizan la prestación de servicios cada día más necesarios como el teletrabajo, la telemedicina o la enseñanza en línea, sino que al tiempo favorecen el crecimiento de otros sectores como la industria de los contenidos, el big data, el Internet de las Cosas o los vehículos conectados, permitiendo, asimismo, la gestión inteligente del transporte y de los recursos energéticos, y con ello la reducción de la brecha digital entre los distintos territorios y la sostenibilidad de la economía.

España tiene una de las mejores infraestructuras de fibra óptica (FTTH) y 4G de nuestro entorno. En 2021, las redes alcanzan en nuestro país una cobertura de más del 94 % de la población para velocidad de acceso de 30 Mbps y del 85 % para velocidad de acceso de 100 Mbps. Ahora, la prioridad del Gobierno es que la totalidad de los hogares y empresas estén conectados en 2 años con una cobertura de calidad de 1 Gbps como mínimo. De acuerdo con datos del Observatorio Nacional del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el volumen de negocio del sector de las telecomunicaciones en España se situó en torno a los 16.765 millones de euros en 2018, suponiendo el sector de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento el 3,13 % del PIB nacional y dando empleo a 423.541 personas.

El anteproyecto, además de llevar a cabo la señalada transposición interna del CECE, refuerza asimismo algunas de las medidas que ya forman parte de la aún vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, como son destacadamente las relativas a los derechos de los operadores en el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, que han demostrado ser esenciales para promover el despliegue de redes de alta velocidad en España. En esta dirección, una novedad de calado del anteproyecto es la regulación del acceso o utilización compartida de los tramos finales de las redes de acceso en el interior de los edificios, si bien resultaría posible, tal y como prevé el CECE, extender estas medidas, en casos excepcionales, más allá del primer punto de concentración o distribución.

Al mismo tiempo, la futura Ley introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones a fin de fomentar la inversión de los operadores en redes de muy alta capacidad, mejorar la protección de los derechos de los usuarios y actualizar, entre otras, la normativa sobre servicio universal, gestión del espectro radioeléctrico y seguridad de las redes, contribuyendo a la vertebración del territorio y a la lucha contra la despoblación. Cabe destacar que las medidas previstas en materia de servicio universal, protección de los derechos de los ciudadanos y fomento del despliegue de nuevas redes se convierten en importantes pilares para conseguir la eliminación de la brecha digital y la vertebración de los distintos territorios de nuestras Comunidades Autónomas, de modo que el acceso a nuevos servicios y aplicaciones como los de la telemedicina, el teletrabajo o la educación en línea queden garantizado en cualquier parte del territorio español, favoreciendo así el asentamiento y la fijación de población en el medio rural e incluso la permanencia en España de ciudadanos extranjeros que teletrabajen desde nuestro país.

Por otra parte, a lo largo de la próxima tramitación ministerial y parlamentaria del todavía anteproyecto, debe prestarse especial atención a pulir el régimen de distribución de competencias, potenciar el régimen de garantías para mejorar por ejemplo la posición de los usuarios en supuestos de retrasos o abusos y extender el procedimiento extrajudicial de controversias a las pequeñas empresas y otras entidades, la mejor precisión de las potestades públicas de acordar la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional, que han generado recientemente un cierto desasosiego16, y establecer medidas más intensas para garantizar la neutralidad de la Red. También deberá concordarse con el flamante Plan de Choque de Ciberseguridad, de 25 de mayo de 2021. En fin, en el terreno de la fiscalidad existe una asimetría entre las cargas de los operadores de telecomunicaciones y otros agentes del sector, cuestión no fácil de solucionar dada la dificultad de gravar a las empresas que no tienen presencia física en los países en los que prestan sus servicios. En este punto habrá que atender a la evolución de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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