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3. EL ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

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El anteproyecto13 de LGTel tiene como objetivo fundamental la transposición al ordenamiento jurídico español de la señalada Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

Decimos fundamental, porque el anteproyecto no sólo transporte el CECE, sino también las siguientes directivas europeas que hasta la fecha habían sido traspuestas mediante normas de rango reglamentario: la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE, la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) y la precitada Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

Al mismo tiempo, el anteproyecto de LGTel contiene disposiciones para completar la aplicación nacional del Reglamento (UE) 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, así como la Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, sobre Ciberseguridad de las redes 5G.

De este modo, la futura Ley pretende ser una ley omnicomprensiva de todo el sector de las telecomunicaciones; de ahí su denominación (general), su extensión y la cantidad de materias a las que afecta. El legislador español sigue la opción, plasmada asimismo en las leyes anteriores, de que la LGTel no sólo debe regular las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (que es la materia propia del CECE) sino el sector de las telecomunicaciones en su conjunto como compendio, lo que incluye materias como los equipos de telecomunicaciones, las infraestructuras comunes en el interior de los edificios, la interceptación legal de las comunicaciones o ahora las cuestiones de la neutralidad de la Red. Con ello asimismo se mejora la seguridad jurídica y se evita la dispersión normativa. Ahora bien, la mayor parte del anteproyecto constituye la transposición del señalado CECE.

Asimismo, la futura Ley plasma una de las principales medidas del Plan España Digital 2025. Este Plan14, presentado por el Gobierno el 24 de julio de 2020, tiene por objetivo impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la Estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales. En concreto, el Plan pretende movilizar 140.000 millones de euros de inversión pública y privada durante los próximos cinco años, de los que 70.000 millones de euros tienen por destino impulsar la digitalización de la economía española.

Como no podía resultar de otro modo, las principales novedades que se introducen en el anteproyecto son, en esencia, las novedades que introduce el CECE. Las novedades fundamentales son, en una síntesis muy apretada, las que se apuntan a continuación.

1. Regulación de los operadores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración u OTT

El surgimiento de Skype, WhatsApp, Telegram y otro tipo de servicios similares de mensajería instantánea, capaces de realizar llamadas, videollamadas y asimismo enviar mensajes de texto o multimedia, alteró radicalmente el mercado de las telecomunicaciones. Por ello, una novedad de calado del CECE es adoptar una clasificación de los distintos servicios de comunicaciones electrónicas que permita aproximar las obligaciones aplicables a unos y otros, bajo el criterio de imponer obligaciones similares a servicios semejantes (el principio level plalying field), lo que supone someter a nuevas obligaciones a los que se denominan jurídicamente como prestadores de servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración o independientes de ésta, aunque quedan sujetos a una menor carga regulatoria que los tradicionales.

El anteproyecto en este punto va más allá de lo dispuesto en el CECE, y estos proveedores quedan sometidos a la obligación de registro, a las mismas obligaciones de información, a los deberes en materia de integridad y seguridad de los servicios, a la contribución a la financiación del servicio universal (si su facturación supera los 100 millones de euros), a la competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para resolver conflictos entre operadores o entre éstos y los proveedores de recursos asociados, al régimen de derechos de los usuarios finales (con alguna excepción), y al pago de la tasa general de operadores.

2. Regulación de las comunicaciones máquina a máquina (M2M)

Se trata de un servicio que implica una transferencia automatizada de datos e información entre dispositivos o aplicaciones de software con escasa o nula interacción humana, y su utilización paradigmática se produce en el Internet de las Cosas (IoT).15 Con carácter general, estos servicios siguen siendo servicios de comunicaciones electrónicas. De este modo, les resulta de aplicación el régimen de autorización general, lo cual supone la necesidad de inscribirse en el Registro de Operadores y la traslación de todo el régimen aplicable a un operador tradicional. Sin embargo, cuando la comunicación entre máquinas se haga sin que el prestador del servicio controle o gestione la red (es decir, constituye un puro servicio OTT), no será un servicio de comunicaciones electrónicas.

3. Medidas para fomentar la inversión en redes de muy alta capacidad

Uno de los principales objetivos es el fomento del despliegue de redes de muy alta capacidad, especialmente fibra óptica y 5G. Así, se potencia la coinversión de operadores rivales en las redes de muy alta capacidad, y el anteproyecto facilita la participación de los agentes más pequeños y de los pioneros en los proyectos de inversión, permitiendo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tenga en cuenta dicha coinversión a la hora de realizar los análisis de mercados.

4. Servicio universal de telecomunicaciones

El servicio universal constituye una red de seguridad que garantiza que todos los usuarios finales dispongan, al menos, de un conjunto mínimo de servicios y a un precio asequible para los consumidores cuando exista riesgo de que la exclusión social provocada por la ausencia de tal acceso impida a los ciudadanos la plena participación social y económica en la sociedad.

La normativa anterior referenciaba todos los aspectos relativos al servicio universal a los usuarios finales, que incluían por tanto a personas físicas y jurídicas. Sin embargo, ahora el CECE construye el concepto en torno a los consumidores como personas físicas. No obstante, se prevé que, en determinados aspectos, la regulación de servicio universal de telecomunicaciones se pueda aplicar a pymes y micropymes.

El CECE introduce una regulación totalmente diferente de la asequibilidad en el servicio universal. En el régimen jurídico anterior, la asequibilidad tenía que ser garantizada por el operador u operadores designados, de manera que dicha carga sólo la tenían que soportar determinados operadores, y los demás operadores únicamente debían contribuir a financiar el coste neto del servicio universal. Ahora, el CECE, en aras de reforzar las posibilidades de elección de operador por el usuario, configura la misma como una obligación que compete a todos los operadores que prestan los servicios propios del servicio universal. A la postre, todos los operadores deben garantizar que sus tarifas y precios son asequibles, que “no deben impedir a los consumidores con rentas bajas o con necesidades sociales especiales acceder a tales servicios”. Mediante real decreto se precisarán los consumidores que tengan rentas bajas o necesidades sociales especiales (art. 38.1 anteproyecto).

Por lo demás, dejan de formar parte del concepto de servicio universal de telecomunicaciones los servicios de cabinas públicas, de guías telefónicas y servicios de directorio telefónico (el número 118).

5. Ampliación de los derechos de los usuarios

El CECE ha pretendido realizar una mayor armonización entre los Estados miembros en la regulación de los derechos de los usuarios, y lo concreta estableciendo límites, máximos o mínimos, para que el usuario pueda ser tratado de manera homogénea en la UE.

En este punto, cabe destacar la ampliación de los derechos de los usuarios con el reconocimiento de nuevos derechos, tales como el derecho a desbloquear el terminal móvil para facilitar el cambio de operador, la conservación del saldo en prepago cuando se cambia de operador, el derecho a mantener el número telefónico durante un mes después de la resolución de un contrato o el derecho al reenvío de correos electrónicos o acceso a los correos electrónicos una vez rescindido el contrato con un proveedor de servicios de acceso a Internet.

6. Protección a las personas con discapacidad

El anteproyecto refuerza sus derechos, especialmente en lo relativo a las garantías de acceso a productos y servicios equivalentes, al número de emergencias 112 y a un mercado de equipos y aparatos que cumplan los requisitos de accesibilidad y asequibilidad.

Entre las novedades, se habilita a la Administración para solicitar de los operadores la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten necesarias para garantizar un acceso equivalente para los usuarios finales con discapacidad, y que éstos se beneficien de la posibilidad de elección de empresas y servicios disponibles para la mayoría de los usuarios finales. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la aplicación del régimen sancionador.

7. Contratos empaquetados

Se regula por primera vez el tratamiento de los contratos convergentes o empaquetados. El CECE establece que cuando un paquete incluya un servicio de acceso a Internet o un servicio basado en numeración, ciertas disposiciones de protección al consumidor se aplicarán a todo el paquete (art. 71 anteproyecto).

8. Nueva regulación de las comunicaciones de emergencia

El CECE refuerza las posibilidades de efectuar y la información que se puede proporcionar a través de las comunicaciones de emergencia. Se prevé la posibilidad de que los Estados miembros, con objeto de enviar a los centros de emergencia del 112 información sobre los datos de localización del llamante, permitan que no sólo se utilice la información de localización que se obtenga de las redes sino también la de los equipos terminales de telefonía móvil.

Asimismo, los operadores pondrán a disposición de las autoridades receptoras de dichas comunicaciones de emergencia la información que mediante real decreto se determine relativa a la ubicación de las personas que efectúan la comunicación de emergencia, inmediatamente después del establecimiento de dicha comunicación. El establecimiento y la transmisión de la información relativa a la localización del llamante es gratuita tanto para el llamante como para las autoridades receptoras de dichas comunicaciones de emergencia cuando se utilice el número telefónico 112 u otros números de emergencia que se determinen (art. 74.2 anteproyecto).

También se desarrolla la posibilidad de implementar un sistema de alertas públicas en casos de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso a los usuarios finales afectados, en los términos que se detallarán mediante real decreto (art. 75 anteproyecto).

9. Espectro radioeléctrico

El CECE prevé la posibilidad de que se pueda efectuar un peer review o foro de revisión por pares, en cuya virtud un Estado miembro expone y presenta al resto de Estados miembros su intención de efectuar una licitación sobre una determinada banda de frecuencias.

Los Estados miembros cooperarán con el fin de coordinar el uso del espectro radioeléctrico armonizado teniendo debidamente en cuenta las diferentes situaciones de los mercados nacionales. Ello puede incluir determinar una o varias fechas límite comunes para la autorización de bandas específicas del espectro radioeléctrico armonizado. Dos o más Estados miembros pueden cooperar entre sí, estableciendo conjuntamente los aspectos comunes de un proceso de autorización y, en su caso, desarrollando también conjuntamente el proceso de selección para la concesión de derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico.

Asimismo, y con la finalidad de garantizar la previsibilidad regulatoria y las inversiones, el anteproyecto amplía los plazos de duración de los títulos habilitantes de espectro. Se establece que los títulos habilitantes tendrán una duración mínima de 15 años.

Por lo demás, y para fomentar los despliegues 5G, se regula la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas bajo el esquema de autorización general, evitando la imposición de trabas urbanísticas. Tampoco se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las Administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio o urbanismo, salvo en los supuestos de edificios o lugares de valor arquitectónico, histórico o natural que estén protegidos de acuerdo con la legislación nacional o, en su caso, por motivos de seguridad pública o seguridad nacional (art. 49.10 anteproyecto).

10. Regulación ex ante de mercados: coinversión en fibra óptica

Se pretende crear un marco jurídico más predecible, relativamente más flexible y favorable a la inversión en redes de muy alta capacidad.

Así, se establece un tratamiento normativo más favorable para los nuevos elementos de las redes de muy alta capacidad, permitiendo que los operadores con poder significativo en el mercado (PSM) que celebren acuerdos de coinversión en términos justos, razonables y no discriminatorios para redes de muy alta capacidad puedan evitar la imposición de las obligaciones regulatorias. Se quiere lograr una disminución de los gastos que actualmente soportan los operadores y, por tanto, una mejora de su productividad, que habrá de traducirse en nuevas inversiones y en el desarrollo de productos y servicios innovadores.

11. Radio digital en automóviles

Todo vehículo nuevo comercializado para su venta o alquiler a partir del 21 de diciembre de 2020 deberá incluir un receptor de servicios de radiodifusión ofrecidos a través de la radiodifusión digital terrestre.

12. Regulación de los cables submarinos e infraestructuras digitales

Constituye una novedad propia del anteproyecto, no regulada en el CECE. El artículo 6.7 del anteproyecto contempla un régimen de autorización para la instalación o explotación de cables submarinos que, en todo o en parte, discurran por territorio que no sea de algún Estado miembro de la Unión Europea o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, y cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produzca en territorio español. La autorización será otorgada por el Consejo de Ministros y podrá ser denegada por razones de orden público, seguridad pública o seguridad nacional.

13. Ciberseguridad en las redes 5G

En línea con la precitada Recomendación de la Comisión europea sobre Ciberseguridad de las Redes 5G, de 26 de marzo de 2019, se recogen una serie de medidas destinadas a garantizar que no haya incidentes de seguridad en las redes 5G o que éstas se recuperen rápidamente de un incidente, para que ello no repercuta negativamente en el funcionamiento de los servicios y actividades de cualquier sector económico dependientes de esta tecnología, ya que entre ellos pueden encontrarse servicios esenciales como el suministro de agua potable, la sanidad, el transporte o la energía. Asimismo, la cadena de suministro se perfila como clave para mantener la seguridad de la red, evitando amenazas y ataques orquestados que pueden afectar a todas las dimensiones de la ciberseguridad (confidencialidad, disponibilidad e integridad).

14. Inhibidores

Por último, se regula por primera vez en España el uso de los equipos inhibidores de frecuencia, que el anteproyecto denomina “equipos con funcionalidades para la generación intencionada de interferencias a equipos, redes o servicios de telecomunicaciones”, prescribiendo que, con carácter general, su uso es ilegal, salvo en determinados supuestos concretos, donde el uso de los inhibidores está amparado por la Ley (art. 82.4 anteproyecto).

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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