Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 65
2.4. INCLUSIÓN DEL MECANISMO EN EL MERCADO. CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL NUEVO RÉGIMEN ECONÓMICO10
ОглавлениеEl RD 960/2020 contempla que los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables participen en el mercado diario e intradiario, tanto en las sesiones como en el mercado intradiario continuo. Así, para participar en los distintos mercados, cada instalación acogida al régimen económico de energías renovables debe constituirse como una unidad de oferta y no podrán declarar contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones. De este modo, las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables podrán participar en los servicios de ajuste y de balance y ofertar en el mercado diario e intradiario con su mejor previsión de producción.
Por otro lado, el RD 960/220 crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables que tiene por objeto el otorgamiento y adecuado seguimiento del régimen económico de energías renovables. Así, las inscripciones en el mencionado Registro se harán en estado de preasignación o en estado de explotación (en este último caso, será condición necesaria la inscripción con carácter previo del estado de preasignación). De este modo, la resolución de inscripción en el registro en estado de preasignación otorgará al titular el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovable.
Así, el procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación es el siguiente:
i. Los adjudicatarios de la subasta, dentro del plazo máximo establecido en la orden por la que se regula el mecanismo de subasta, deberán dirigir una solicitud de inscripción al Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía económica por la cuantía que se especifique en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta. Dicha solicitud contendrá, al menos, la identificación del adjudicatario de la subasta, la potencia para la que se solicita la inscripción y las tecnologías a utilizar.
ii. En el plazo máximo de tres meses, el Director General de Política Energética y Minas dictará y notificará la resolución. Si en dicho plazo no se notifica resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
iii. Tras la publicación de la resolución de inscripción, la entidad administradora procederá, en referencia a cada adjudicatario, conforme a los siguientes criterios, sin necesidad de requerimiento previo por la Dirección General de Política Energética y Minas:
➢ En caso de que la potencia inscrita en preasignación sea igual a la potencia adjudicada o, en su caso, a la potencia mínima a construir, se procederá a la cancelación de la totalidad de las garantías depositadas para la participación en la subasta.
➢ En caso contrario, se procederá a ejecutar las garantías depositadas para la participación en la subasta por la parte proporcional a la cantidad de producto que no haya resultado inscrita en preasignación en relación con la cantidad de producto adjudicada.
iv. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, el desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del régimen económico supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables.
En cuanto al procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación:
i. Para que una instalación pueda ser inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación debe: (i) estar totalmente finalizada, es decir, debe contar con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico, (ii) cumplir con todos los requisitos y condiciones relativas a las características establecidas en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta y, (iii) el titular de la instalación que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica debe coincidir con el titular de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.
ii. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el titular de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación solicitará la inscripción en estado de explotación a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad a la finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de disponibilidad de la instalación o, en su caso, de la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables. La solicitud deberá incluir, al menos, la identificación del titular, la identificación y características de la instalación y la cantidad de potencia para la que se solicita la inscripción y se acompañará de una declaración responsable en la que se manifieste que se cumplen los requisitos exigidos así como del certificado del operador del mercado de fecha de comienzo de venta de energía eléctrica en el mercado y del resto de documentación que se establezca en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
iii. El Director General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos, resolverá, si procede, en el plazo máximo de tres meses, inscribir la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, cancelar de oficio la inscripción en dicho registro en estado de preasignación y dictar de oficio la orden de cancelación de la garantía. Sin embargo, si la potencia a inscribir en el registro en estado de explotación es inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará la inscripción en el registro en estado de preasignación en la parte correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en el registro en estado de explotación.
Además, el órgano competente de la Administración General del Estado efectuará inspecciones a las instalaciones de producción de energía eléctrica inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen económico de energías renovables y de las demás obligaciones previstas en este Real Decreto y en su normativa de desarrollo. En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones citados, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador que incluirá la audiencia del interesado, así como la imposición de sanciones.