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2.8. OBLIGACIÓN DE CUMPLIMENTAR EL LIBRO-REGISTRO Y SU PRESENTACIÓN A LA COMISARÍA DE POLICÍA O GUARDIA CIVIL

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Tradicionalmente se ha justificado este requisito en la necesidad de proteger una razón imperiosa de interés general como es la seguridad, ya que la cumplimentación de la información personal permite tener localizadas por distintos motivos a las personas. Sin embargo, en la actualidad el desarrollo de la tecnología ha permitido superar, en mayor medida que la cumplimentación de un libro-registro, la ausencia de este tipo de información. Así, por ejemplo, las transacciones realizadas a través de las plataformas digitales se llevan a cabo por medios electrónicos, lo que facilita la disponibilidad de información actualizada, trazable y acumulada sobre el sujeto que se aloja en dicho establecimiento.

A modo de conclusión global, la CNMC manifiesta que los requisitos anteriormente analizados no se ajustan a los principios de regulación económica eficiente, por no ser necesarios (no existe un fallo de mercado que justifique una posible intervención para proteger una razón imperiosa de interés general) o no son proporcionados (existen alternativas que generan menores distorsiones en el mercado).

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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