Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 62
2. ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
ОглавлениеEl nuevo RD 960/2020 es de aplicación a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables incluidas en la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, es decir, las instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles (solar, eólica, hidroeléctrica, centrales de generación eléctrica y de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa o biolíquidos, etc.)4. Dichas instalaciones podrán estar constituidas por más de una tecnología, así como contar con sistemas de almacenamiento. Asimismo, constituye un requisito indispensable para la percepción del régimen económico de energías renovables que las instalaciones sean el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a su percepción, ya sea por tratarse de una instalación nueva en su totalidad o bien una ampliación o modificación de una instalación existente en los términos que se especifiquen en la orden que regule el mecanismo de subasta y las características de dicho régimen económico. Por ello, aquellas instalaciones existentes que lleven a cabo una ampliación o modificación de la misma, solo podrán optar a la percepción del régimen económico de energías renovables por la parte correspondiente a la nueva inversión, garantizándose que se dispone de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada una de ellas, que permitan la adecuada retribución de los regímenes económicos que les sean de aplicación.
En cuanto al otorgamiento del régimen económico, se realiza mediante el procedimiento de subasta, de forma que se garantice su concesión de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.
Además, la nueva norma contempla la posibilidad de que las subastas que se celebren para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables se limiten a determinadas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica u otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada5.
El mecanismo de subasta se regulará previamente mediante la correspondiente orden del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, que se publicará mediante resolución en el Boletín Oficial del Estado, y previo acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos, que se encargará de regular el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen (incluyendo, entre otras, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en el procedimiento de concurrencia competitiva, el producto a subastar, los parámetros concretos que configuren el régimen económico de energías renovables…). Además, la orden ministerial podrá incluir los requisitos técnicos adicionales relativos a los servicios de regulación y balance del sistema, a la monitorización, capacidad de control y protección, a los sistemas de teledisparo, al control de la tensión y a otros requisitos técnicos destinados a mejorar la estabilidad de la red y la operación del sistema, a los costes de integración del sistema, así como permitir su mejor y mayor integración en el sistema eléctrico6.
Por otro lado, en cuanto al régimen de compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad, el RD 960/2020 dispone que el régimen económico de energías renovables no es compatible con la percepción del régimen retributivo específico ni con cualesquiera otras ayudas que pudieran otorgarse con la misma finalidad y vinculadas a la misma inversión, ya sean procedentes de las administraciones públicas, de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales7.