Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 61
1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (en adelante, “RDL 23/2020”), añadió un nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, “LSE”), por medio del cual se ordenaba al Gobierno que desarrollara otro marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico, para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía, con el objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y la financiación de las nuevas instalaciones de producción de energía renovable2.
Esta obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables venía respaldada por la declaración de emergencia climática del Gobierno de España, en la búsqueda de favorecer la previsibilidad y certidumbre que promuevan las inversiones en nueva capacidad de generación renovable y, a su vez, de garantizar el cumplimiento de la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 sobre la base de un sistema eléctrico 100% renovable, pues España ha asumido unos ambiciosos objetivos en relación con el desarrollo de las energías renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, “PNIEC”) 2021-2030.
En el mismo sentido, el Gobierno de España aprobó el pasado mes de mayo la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética con el objetivo de asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos de descarbonizacion de la economía española, su transición a un modelo circular de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos y, promover la adaptaciòn a los impactos del cambio climárico y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de desigualdades. Para ello, se fijaron una serie de objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética tales como reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 23%, alcanzar para ese mimso año una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de al menos un 42% y un sistema electríco con al menos un 74% de generación a partir de energías de origen renovable así como mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en al menos un 39,5% con respecto a la línea de base conforme normativa comunitaria.
Para lograr estos objetivos, el PNIEC plantea, entre otras medidas, la convocatoria de subastas para el otorgamiento de nuevos marcos retributivos en línea con lo descrito anteriormente teniendo en cuenta que la existencia de recursos renovables en España y la mejora tecnológica hacen posible el cumplimiento de esta senda, siempre que se den unas condiciones de financiación atractivas para los inversores.
El RDL 23/2020 también estableció que el marco retributivo se otorgaría mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. En este sentido, los procedimientos de concurrencia competitiva deberán ser orientados a la eficiencia en costes y se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada.
Así, en cumplimiento del mandato del RDL 23/2020, el pasado 2 de noviembre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante, “RD 960/2020”).
Así, en la configuración de este régimen económico se ha tenido en cuenta su necesaria compatibilidad con la normativa comunitaria contenida en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE; y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad. Los tres elementos principales a considerar en la evaluación de la compatibilidad con la normativa europea de las subastas de energía renovable son (i) la necesidad de la medida (pues pretende resolver un fallo del mercado consistente en que los proyectos de generación eléctrica de origen renovable anteriores al RD 960/2020 pueden canibalizar a medio plazo el mercado español de energía renovable, impidiendo la consecución de un fin de interés general como es la descarbonización), (ii) su proporcionalidad (puesto que el acceso al régimen económico a través de un mecanismo de concurrencia competitiva, como son las subastas, garantiza la proporcionalidad del esquema de apoyo, así como su concesión de una forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria y la exposición a mercado) y (iii) la exposición a mercado (puesto que el esquema propuesto en el RD 960/2020 cumple con las exigencias de la normativa comunitaria respecto a que los beneficiarios tengan una exposición al mercado, ya que obliga a los beneficiarios de la subasta a vender su energía en el mercado eléctrico y garantizando que operen con las mismas obligaciones de balance que el resto de generadores).
Además de los principios anteriores, el RD 960/2020 se ha elaborado conforme a los principios de eficacia (pues el sistema de subastas es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de estos sistemas de apoyo), de seguridad jurídica (puesto que desarrolla de forma coherente lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento, de transparencia al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia y, al definir claramente sus objetivos) y conforme al principio de eficiencia (dado que el RD 960/2020 no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias).
Así, el RD 960/2020 junto con el resto de medidas en el ámbito del sector eléctrico aprobadas a lo largo de 2013 y 2014 se encuadran dentro del Programa Nacional de Reformas, presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea el 30 de abril de 20133, en el que se contenía el compromiso del Gobierno de presentar un paquete de medidas normativas con vistas a garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.