Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 58
5. CONCLUSIONES
ОглавлениеPrimero.– La popularización de las plataformas digitales y la progresiva digitalización de la economía han supuesto una verdadera revolución en el mercado del alojamiento turístico y un incremento muy considerable de la oferta de vivienda turística, lo que ha intensificado la competencia entre alojamientos turísticos propiciando menores precios y una mayor diversidad en la oferta. Pero también ha ocasionado un creciente conflicto en el seno de las comunidades de propietarios de los inmuebles entre los residentes y los usuarios turísticos, así como con el sector hotelero y otros agentes turísticos tradicionales que denuncian una competencia desleal y la falta de una regulación unitaria efectiva a nivel nacional.
Segundo.– No existe una normativa trasversal que dé una respuesta unitaria al margen del territorio donde se localicen las VUT, al tratarse “la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial” de una competencia exclusiva de titularidad de las Comunidades Autónomas (ex artículo 148.1.18.ª Constitución Española”) y por quedar este tipo de alquileres excluidos de la Ley estatal de Arrendamientos Urbanos de 1994, no configurándose como una institución típica del Derecho Civil sino como una categoría jurídica del Derecho Administrativo al tratarse de una actividad sometida a la intervención de la Administración que puede generar fricciones con la libre competencia.
Tercero.– La Comisión Nacional de la Competencia y de los Mercados denuncia en su informe de 19 de julio de 2018, que numerosos preceptos de las regulaciones de competencia autonómica en materia de turismo y local en materia de urbanismo, restringen la oferta y la capacidad de competir de las VUT, estimándolas perjudiciales para los consumidores, ciudadanos y para la economía en su conjunto.
Cuarto.– El Tribunal Supremo se ha venido pronunciando en una abundante jurisprudencia sobre las restricciones introducidas en la normativa sectorial turística de las comunidades autónomas, denunciadas por la CNMC y por asociaciones de propietarios de viviendas turísticas, ponderando equitativamente todos los intereses públicos concurrentes, particularmente en el ámbito de la “economía colaborativa” que se desarrolla a través de las plataformas digitales, a fin de no introducir requisitos que supongan limitaciones innecesarias, excesivas o desproporcionadas al acceso, al ejercicio de la actividad, que restrinjan injustificadamente la entrada de otros operadores o que distorsionen u obstaculicen el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados afectados. Para ello, analiza caso a caso, aplicando un test de necesidad y proporcionalidad –exigido por el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado– a las medidas restrictivas introducidas por la autoridades competentes, verificando si concurre o no alguna razón imperiosa de interés general –entre las comprendidas dentro del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio– que legitime la restricción.
Quinto.– Lo cierto es que la CNMC viene denunciando que las restricciones a las VUT también se producen por actuaciones de los Ayuntamientos en el ejercicio de su competencia urbanística al regular la implantación de los usos. La STS de 19 de diciembre de 2020 es la primera en la que nuestro Alto Tribunal se pronuncia expresamente sobre la capacidad de los Ayuntamientos –en ejercicio de su potestad de planeamiento– para limitar o restringir el uso turístico de las viviendas en aras de la consecución de una concreta ordenación urbanística de la ciudad. Analiza la legalidad del artículo 6.3.18.7 de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, que califica el uso de alojamiento turístico en una vivienda como de uso de equipamiento y no como uso residencial, imposibilitando su implantación en el 67% de las viviendas de Bilbao, conforme a informes del Ayuntamiento evacuados durante el proceso.
El TS entiende como proporcionada y motivada la actuación del Ayuntamiento, por entender que existe la razón imperiosa de interés general que legitima la imposición de límites al acceso de la actividad económica como es la protección del derecho a la vivienda y al medio ambiente y entorno urbano, cuando exista insuficiencia del parque residencial y encarecimiento de los arrendamientos con finalidad residencial.