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4. ¿PUEDE EL URBANISMO RESTRINGIR EL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS? COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2020 (JUR 2020, 344337)

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La reciente sentencia de 19 de diciembre de 2020 es la primera en que se pronuncia expresamente el Tribunal Supremo sobre la capacidad de los Ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de planeamiento, de limitar o restringir el uso turístico de las viviendas en aras de la consecución de una concreta ordenación urbanística de la ciudad.

El recurso fue interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, adoptado en su sesión de 25 de enero de 2018, por el que se acordó la aprobación definitiva de la Modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico.

El Auto del Tribunal Supremo de la Sección de Admisión de esta Sala de 10 de diciembre de 2019 de admisión de la casación, ésta requería la determinación del “alcance de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en orden a la regulación del uso de alojamientos turísticos –singularmente viviendas de uso turístico– en los planes generales de ordenación urbana, cuando el ejercicio de dicha potestad incide –desde una perspectiva restrictiva– en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de viviendas destinadas a ese uso turístico”, siendo la normativa de interpretación los “artículos 38 de la Constitución; 5 y 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; y 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

La CNMC denuncia las siguientes restricciones introducidas por la modificación del planeamiento general, que considera que obstaculizan significativamente la competencia efectiva en el mercado:

a) Calificación de la VUT como equipamiento y la consiguiente restricción en lo relativo a las plantas permitidas para su ubicación y los accesos a las mismas.

b) Restricciones en cuanto a la exigencia de contar con informe urbanístico para poder operar.

c) Limitación en cuanto al número de habitaciones en las viviendas particulares para alquiler turístico.

El objeto principal del pleito, como acertadamente expone el Ayuntamiento de Bilbao, se trata de determinar hasta dónde puede llegar la regulación urbanística municipal en la determinación de los usos del suelo, a través de los Planes Generales, sin sobrepasar los límites de garantía de la libertad de acceso y unidad de mercado, cuando la misma incide sobre “el recurso físico de la actividad turística estableciendo condiciones para la localización de los establecimientos de alojamientos turísticos, en su modalidad de vivienda turística y alquiler de habitaciones para uso turístico”.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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