Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 63
2.2. MECANISMO DE SUBASTA Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO8
ОглавлениеEl proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago según oferta, siendo el producto a subastar la potencia instalada, la energía eléctrica o una combinación de ambas y siendo la variable de oferta el precio por unidad de energía eléctrica.
En la resolución por la que se convoque la subasta, se fijará un precio máximo o precio de reserva, (que podrá tener carácter confidencial), atendiendo a los precios del mercado eléctrico, los valores de los mercados de futuros y los costes de producción de cada tecnología en el momento de la convocatoria de la subasta. Asimismo, se podrá fijar un precio mínimo o precio de riesgo (que también podrá tener carácter confidencial).
Una vez convocada la subasta concreta, los interesados en participar deberán presentar ante la entidad administradora correspondiente las garantías para la participación en la subasta en los términos que se regulen en la normativa de desarrollo. Desde dicha presentación hasta la celebración de la subasta, los interesados podrán desistir de su solicitud procediendo a la cancelación de la garantía.
La orden por la que se regule el mecanismo de subasta establecerá las particularidades o adaptaciones en la metodología de selección de ofertas, que, de forma general, se realizará de la siguiente manera:
i. Serán descartadas las ofertas cuyo valor de oferta económico sea superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo.
ii. El resto de ofertas que hayan sido consideradas, serán ordenadas de menor a mayor valor de oferta económica.
iii. Una vez ordenadas, serán seleccionadas empezando por la oferta de menor valor económico hasta alcanzar el cupo de producto subastado que establezca la orden por la que se ha convocado la subasta (salvo que la orden establezca un sistema que permita la adjudicación del cupo no cubierto por las ofertas seleccionadas).
iv. Una vez seleccionadas, serán consideradas adjudicatarias.
Para garantizar la efectiva competencia en la subasta se establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos, un 20% al volumen de producto a subastar. En el caso de no satisfacerse esta relación, se reducirá el volumen de producto a subastar hasta el valor necesario para que se satisfaga.
En caso de empate en las distintas ofertas cuya adjudicación conjunta superase el cupo de la subasta, se seguirá el criterio de desempate de la orden que regule el mecanismo de subasta.
Una vez realizada la subasta, la entidad administradora (OMI-Polo Español, S.A. o alguna de sus filiales) procederá a determinar el resultado de la misma y se los comunicará a la entidad supervisora (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) que deberá validar dicho resultado y que el proceso ha sido objetivo, transparente, no discriminatorio y competitivo, y remitirá un informe a la Secretaría de Estado de Energía y a la entidad administradora.
En este sentido, en caso de que la entidad supervisora no validara el resultado, la subasta quedaría sin efecto por resolución de la Secretaría de Estado de Energía. En caso contrario, si la entidad supervisora validara el resultado, se resolvería la subasta mediante resolución del Director General de Política Energética y Minas.
Además, tras la celebración de cada subasta, la entidad supervisora de la misma emitirá un informe valorando su resultado y los efectos de las subastas pasadas en el funcionamiento del mercado eléctrico y en el fomento de energías renovables. Asimismo, podrá incluir propuestas de cambios normativos para las siguientes subastas, que podrán ser considerados en futuras revisiones de la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
Así, una vez terminada la subasta, cada participante obtendrá la potencia o energía que se le hubiera adjudicado, así como su precio de adjudicación.