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2. TANTEO Y RETRACTO EN LOS PRECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL 2.1. El proyecto de Pablo Gorosabel

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El Proyecto de Código civil español de Pablo Gorosabel, publicado en 1832, regulaba los retractos en los arts. 641 a 673. Después de unas disposiciones generales (arts. 641 a 652), existen tres secciones dedicadas al retracto en la enfiteusis (arts. 653 a 655), a las situaciones de comunidad (arts. 656 a 660), y a los retractos por razón de parentesco (arts. 661 a 673). Se trata de una regulación que pretende seguir el derecho histórico, en tanto invoca diversos preceptos de las Partidas, el Fuero Real, las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación.

El art. 641 ofrece el concepto: “Retracto es derecho que compete á ciertas personas para adquirir la cosa vendida, rescindiendo el contrato respecto del comprador, y subrogándose en su lugar”. En cuanto a los efectos, el art. 646 dice que “Es efecto del retracto el que el retrayente se subrogue en lugar del comprador, y el que se considere la venta primera como hecha á favor de aquel”; añade el art. 647 que “Por tanto el retrayente está sujeto á los pactos, condiciones y demas circunstancias estipuladas en la venta que da causa al retracto. Asi si esta se otorgó á fiado ó plazos, basta que el retrayente se obligue en iguales términos, dando fiadores abonados”. Observamos, por tanto, como se alude exclusivamente al retracto, que tiene lugar una vez concluida la enajenación, y como se utilizan unos conceptos que técnicamente son contradictorios: la rescisión del contrato con el comprador y la subrogación del retrayente en dicho contrato.

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