Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 12
2. TANTEO Y RETRACTO EN LOS PRECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL 2.1. El proyecto de Pablo Gorosabel
ОглавлениеEl Proyecto de Código civil español de Pablo Gorosabel, publicado en 1832, regulaba los retractos en los arts. 641 a 673. Después de unas disposiciones generales (arts. 641 a 652), existen tres secciones dedicadas al retracto en la enfiteusis (arts. 653 a 655), a las situaciones de comunidad (arts. 656 a 660), y a los retractos por razón de parentesco (arts. 661 a 673). Se trata de una regulación que pretende seguir el derecho histórico, en tanto invoca diversos preceptos de las Partidas, el Fuero Real, las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación.
El art. 641 ofrece el concepto: “Retracto es derecho que compete á ciertas personas para adquirir la cosa vendida, rescindiendo el contrato respecto del comprador, y subrogándose en su lugar”. En cuanto a los efectos, el art. 646 dice que “Es efecto del retracto el que el retrayente se subrogue en lugar del comprador, y el que se considere la venta primera como hecha á favor de aquel”; añade el art. 647 que “Por tanto el retrayente está sujeto á los pactos, condiciones y demas circunstancias estipuladas en la venta que da causa al retracto. Asi si esta se otorgó á fiado ó plazos, basta que el retrayente se obligue en iguales términos, dando fiadores abonados”. Observamos, por tanto, como se alude exclusivamente al retracto, que tiene lugar una vez concluida la enajenación, y como se utilizan unos conceptos que técnicamente son contradictorios: la rescisión del contrato con el comprador y la subrogación del retrayente en dicho contrato.