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Capítulo 1 El derecho de tanteo y retracto. Teoría general

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Esteve Bosch Capdevila

Catedrático de Derecho Civil. Universitat Rovira i Virgili

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. 1. Presentación. 2. Modalidades. 3. El derecho de tanteo y retracto. II. LA EVOLUCIÓN DE LA DUALIDAD TANTEO – RETRACTO EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL. 1. Referencia a los retractos en el derecho histórico. 2. Tanteo y retracto en los precedentes del código civil español. 2.1. El proyecto de Pablo Gorosabel. 2.2. El proyecto de 1836.2.3. El Proyecto de código civil de 1851.2.4. Referencia a otros códigos de la época. 2.5. El anteproyecto de 1882-1888.3. El tanteo y el retracto en las leyes especiales. 3.1. Las leyes de arrendamientos urbanos. 3.2. Las leyes de arrendamientos rústicos. 4. El derecho de tanteo y retracto en los derechos de Navarra y Cataluña. 4.1. Derecho civil de Navarra. 4.2. Derecho civil de Cataluña. 5. La Propuesta de la Asociación de Profesores de Derecho Civil. III. EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. 1. La naturaleza real del derecho de tanteo y retracto. 2. La duración del derecho. 2.1. El presupuesto para el ejercicio de la preferencia: la intención de enajenar por parte del propietario. 2.2. La fijación del plazo de duración. Límite máximo. 2.3. El derecho de tanteo y retracto para segundas o ulteriores transmisiones. A. En los derechos de origen legal. B. En los derechos de origen voluntario. a. La regla general. b. Las excepciones a la regla general. c) La regulación de la PAPDC. 2.4. Las prórrogas. 3. Actos y negocios que facultan el ejercicio del derecho de tanteo y retracto. 3.1. Presentación. 3.2. La Propuesta de la Asociación de Profesores de Derecho civil. A. En los derechos de adquisición preferente de origen legal. B. En los derechos de adquisición preferente de origen voluntario. 3.3. El derecho de tanteo y retracto en las transmisiones en pública subasta. IV. EL TANTEO. 1. La notificación de la decisión de enajenar por parte del propietario. 1.1. ¿Requiere el derecho de tanteo el acuerdo de transmisión con un tercero? A. Normas legales. B. La Propuesta de la Asociación de Profesores. C. Conclusión. 1.2. La notificación de la transmisión proyectada. 1.3. La naturaleza de la notificación. A. Si no existe un acuerdo de transmisión con un tercero. B. La notificación del acuerdo de transmisión con un tercero. 2. El ejercicio del derecho de tanteo. 2.1. ¿Igualación del precio, o igualación de todas las condiciones de la transmisión acordada? 2.2. La notificación de ejercicio del tanteo ¿debe ir acompañada del pago o de la consignación del precio? V. EL RETRACTO. 1. Presupuesto: la transmisión a un tercero del bien sobre el que recae la preferencia. 2. Requisitos para que la fase de tanteo dé paso a la fase de retracto en el derecho de tanteo y retracto. 3. La notificación de la transmisión efectuada. 3.1. El cierre registral. 3.2. La falta de notificación no impide el ejercicio del retracto. 3.3. Legitimación, forma y contenido de la notificación. 3.4. La divergencia entre el precio notificado y el precio real de la transmisión. 4. El ejercicio del retracto. 4.1. El plazo para el ejercicio del retracto. 4.2. ¿Ejercicio judicial o extrajudicial? A. Estado de la cuestión. B. La posibilidad de ejercicio extrajudicial del retracto en la PAPDC. 4.3. Reembolsos a efectuar cuando se ejercita el retracto. A. La oportunidad de la norma. B. Gastos que se deben reembolsar. 5. El modo de actuación del retracto: ¿subrogación, resolución o transmisión? 5.1. El retracto como subrogación. 5.2. El retracto como resolución del contrato con el tercero. 5.3 El retracto como una nueva transmisión del tercero al retrayente. 6. Los efectos del ejercicio del retracto: el mecanismo adquisitivo. VI. APUNTE FINAL.

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