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4. EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO EN LOS DERECHOS DE NAVARRA Y CATALUÑA 4.1. Derecho civil de Navarra

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La ley 445 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, ya delimitó los conceptos de tanteo y retracto: “Los derechos de tanteo y retracto legal y los demás derechos reales de adquisición limitan el poder de disposición del dueño de la cosa y facultan a su titular para adquirirla, con preferencia a terceros, en caso de transmisión onerosa.

El derecho de retracto presupone siempre el derecho de tanteo; pero cuando se haya efectuado la debida notificación para el ejercicio del derecho de tanteo y no se haya hecho uso de éste, dentro del plazo que en cada caso corresponda, quedará excluido el derecho de retracto”. Una importante novedad es que se regulan asimismo los tanteos y retractos “voluntarios” (leyes 460 a 462); conforme al apartado segundo de la ley 462, “El derecho de tanteo implica también el de retracto si la notificación no se hubiere practicado en forma o si la transmisión se realizase en condiciones distintas a las notificadas”.

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