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I. INTRODUCCIÓN 1. PRESENTACIÓN

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Los derechos de adquisición conceden a su titular la facultad de adquirir un bien. En algunas de sus modalidades, la adquisición queda a la decisión del titular del derecho, quien si cumple con los requisitos estipulados podrá exigir al propietario la transmisión de la propiedad del bien; es el caso del derecho de opción (art. 14 RH y arts. 568-8 y ss. CCCat), y del denominado retracto convencional (arts. 1507 y ss. CCEsp) o derecho de redimir (arts. 568-28 y ss. CCCat).

Otros derechos de adquisición se limitan a conceder a su titular una preferencia adquisitiva, de manera que el ejercicio del derecho y la consiguiente adquisición de la propiedad requiere un presupuesto previo: la decisión de enajenar por parte del propietario; por consiguiente, el titular de la preferencia puede no llegar a tener nunca la facultad de adquirir el bien, en tanto que esta no depende solamente de su voluntad sino también de la del propietario.

Los textos legales que conceden, para ciertas situaciones, una preferencia adquisitiva –no solo el CCEsp, o el CCCat, sino también leyes especiales como la LAU– coinciden en articular la preferencia mediante los derechos de tanteo y retracto, que requieren la intervención de un tercero que no solamente negocie con el propietario, sino que haya alcanzado un acuerdo para la transmisión del bien. Tanteo y retracto se distinguen en función del momento en que operan: antes o después de haberse producido la adquisición, respectivamente; así viene establecido claramente en los arts. 1636 y ss. CCEsp, 25 LAU, 22 LAR, 568-14 y 568-15 CCCat. En el tanteo, el concedente, una vez ha llegado a un acuerdo transmisivo con un tercero, pone en conocimiento del tanteante los términos de dicho acuerdo, para concederle la posibilidad de igualar tales condiciones; por tanto, faculta a su titular para adquirir a título oneroso un bien en las mismas condiciones pactadas con otro adquirente. El retracto opera una vez se ha producido ya la transmisión, y permite al retrayente dirigirse contra el tercero para adquirir el bien en las mismas condiciones convenidas con éste.

Los derechos de adquisición

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