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2.5. El anteproyecto de 1882-1888

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El anteproyecto de Código civil español de 1882-1888 contenía la regulación del retracto legal en los arts. 1548 a 1551, que reproducían los arts. 1450 a 1454 del proyecto de 185115. Por su parte, los arts. 34 a 37 del título dedicado a los censos regulaban el tanteo y el retracto que correspondía al dueño directo y al útil en caso de venta o dación en pago de su respectivo dominio; en el mismo anteproyecto se citan como precedentes los arts. 15 y siguientes del Proyecto de la Ley de Foros, los arts. 1678 y siguientes del código civil portugués, y los arts. 3274 y siguientes del Código civil de Méjico. En cambio, como tampoco hacía el proyecto de 1851, no se regulaba el retracto de colindantes, que se introdujo en la primera edición del Código civil español aprobada por el real decreto de 6 de octubre de 1888, corregido por el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil16.

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