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2.3. El Proyecto de Código civil de 1851

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Los arts. 1450 a 1454 del proyecto de Código civil de 1851 regulan el “retracto legal”, sin ninguna referencia al tanteo. El art. 1450 establece que “El retracto legal es el derecho que tiene alguno por la ley de subrogarse, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato”. Coca Payeras da una explicación sumamente coherente de la desaparición del tanteo: si conforme al art. 548 del proyecto de 1851 se contemplaba un sistema consensual de transmisión de la propiedad, “carece de sentido y trascendencia jurídica la distinción entre momento de perfección y de consumación del contrato, pues este segundo no añade eficacia real alguna que no haya tenido lugar con anterioridad, con la perfección”12. Tal explicación es técnicamente irreprochable, y parte de la base de la neta diferenciación entre el tanteo, que puede ejercerse tras la conclusión del negocio pero antes de su consumación, y el retracto, que implica que se ha producido la transmisión del bien. Ahora bien, ya se ha señalado que esta distinción no está claramente establecida ni en la doctrina ni en los precedentes del proyecto de 1851. Además, en el derecho histórico encontrábamos un concepto de tanteo como mero anuncio no del contrato de compraventa ya concluido sino de la mera intención de vender13, concepto que hubiese permitido mantener la separación entre tanteo y retracto en el sistema de transmisión de la propiedad del art. 548 del proyecto de 1851.

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