Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 19
3.2. Las leyes de arrendamientos rústicos
ОглавлениеEn la legislación especial sobre arrendamientos rústicos también se aprecia una evolución respecto a la procedencia de los derechos de tanteo y de retracto. La Ley de arrendamientos rústicos de 15 de marzo de 1935 concedía al arrendatario un derecho de retracto en caso de transmisión onerosa de finca rústica arrendada (art. 16). No fue hasta la Ley 83/1980, de arrendamientos rústicos, de 31 de diciembre, cuando se concedió al arrendatario un derecho de tanteo y retracto. Conforme al art. 87, “El transmitente notificará de forma fehaciente al arrendatario su propósito de enajenar, indicando las condiciones de la enajenación, así como el precio, en su caso, y el nombre y circunstancias del adquirente”. Y el art. 88 añade que “El arrendatario tendrá un plazo de sesenta días hábiles desde que hubiera recibido la notificación para ejercitar su derecho de adquirir la finca en el mismo precio y condiciones, notificándolo así al enajenante también de modo fehaciente. En defecto de notificación del arrendador el arrendatario tendrá derecho de retracto durante sesenta días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, haya tenido conocimiento de la transmisión”. Por tanto, el retracto solamente procede en caso de incumplimiento por parte del arrendador de la obligación de notificación20. Tras una transitoria supresión de dichos derechos por la ley 49/2003 de arrendamientos rústicos, la ley 26/2005 de 30 de noviembre concede de nuevo un derecho de tanteo y retracto, con la importante novedad de que opera asimismo en las enajenaciones a título gratuito21.