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6. Solicitud de medidas cautelares del art. 133 TRLC (antiguo art. 48 ter LC)

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Nos referimos a la solicitud, o en su caso, a la ausencia de solicitud de medidas cautelares del 133 TRLC, cohonestada con la posible responsabilidad concursal por el déficit en la sección sexta de calificación. Una vez más, en toda esta materia debe obrarse con prudencia, pues, no resulta difícil que un concurso pueda calificarse de culpable pero que no tenga traducción económica en los pronunciamientos de condena, es decir, que no conlleve un pronunciamiento condenatorio de tipo patrimonial, dado el carácter causal de la responsabilidad por el déficit (art. 456 TRLC).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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