Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 405
9. Informe de evaluación del convenio
ОглавлениеEl art. 347 ss. TRLC hacen referencia al informe de evaluación que debe realizar la administración concursal sobre la propuesta de convenio, evaluando el contenido de la misma, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que lo acompañe. Esta evaluación entendemos que debe ser lo más rigurosa posible, tanto en orden a la legalidad como en orden a la viabilidad. No obstante, será sumamente improbable acreditar nexos de causalidad que justifiquen responsabilidad, dado que los acreedores que se sientan perjudicados tendrían que acreditar que ha sido esencialmente la confianza dada a dicho informe la que ha motivado su voto o adhesión y que ésta le ha reportado un perjuicio que descansa causalmente en aquella confianza dada, lo cual resulta sumamente improbable, máxime, cuando suele ser práctica habitual que tales informes de evaluación vayan acompañados de salvedades y reservas.
Por lo demás, entendemos que no hay mayor problema en que el informe de evaluación pueda ser desfavorable en cuanto a la viabilidad de la propuesta, y sin embargo, la misma resultar aprobada en junta de acreedores y por sentencia judicial. En lo único que afectará dicha evaluación desfavorable será en el mayor esfuerzo de convicción que tendrá que realizar la concursada o proponente para obtener el voto o adhesión de sus acreedores.