Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 410
2.2. Incumplimiento del deber de presentación de los informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de liquidación –cfr. artículo 424 TRLC-
ОглавлениеEn el artículo 424, apartado 1, TRLC se impone a la administración concursal el deber de presentación de los informes sobre el estado de las operaciones de liquidación, que habrán de presentarse "cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación". Los informes trimestrales cumplen una función netamente informativa y dotan de transparencia a la actuación liquidatoria de la administración concursal; estas razones justifican que el incumplimiento del deber de presentación de estos informes constituya un incumplimiento grave determinante de la separación.
El artículo 423, apartado 2, TRLC establece que "el informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicado por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores".
Ahora bien, para que haya lugar a la separación del administrador concursal por el incumplimiento de este deber, será imprescindible que la no presentación de los informes trimestrales haya supuesto de facto un déficit informativo por parte de la administración concursal. Ello responde a la razón de ser de este deber legal, que el AAP de Palma de Mallorca de 16 de septiembre de 2016 vincula con "una voluntad de transparencia en el procedimiento de liquidación, pues contribuyen a dar a conocer si se actúa con la diligencia debida en la marcha de las operaciones de liquidación y que facilita, a su vez, el cumplimiento del deber de rendición de cuentas".