Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 409

2.1. No presentación del informe de la administración concursal –cfr. artículo 296 TRLC–

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En esta causa de separación han de tener cabida los supuestos de no presentación y los de presentación de un informe que no cumpla mínimamente con las exigencias del artículo 290 TRLC; más dudosa sería la posible subsunción en la norma de los supuestos de presentación tardía del informe, si se parte de su carácter sancionador, que veda cualquier tipo de interpretación extensiva. Sin embargo, este retraso injustificado en la presentación del informe podrá reconducirse a un incumplimiento grave de las funciones de administrador –v. gr. artículo 100, apartado 2, TRLC–, por lo que no parece que pueda excluirse la separación en el cargo basada en esta última circunstancia.

El AJM de León de 23 de marzo de 2018 acuerda la separación de la administración concursal motivada por la desatención reiterada de los requerimientos efectuados por el juzgado para la presentación de los textos definitivos de su informe o, en su caso, ratificar el presentado en su día. En esta resolución califica como "esencial" la obligación desatendida y "su incumplimiento de muy grave, atendida la importancia del trámite y el perjuicio que para el procedimiento implica su paralización, de un lado, y el absoluto silencio mostrado pese a la realización de hasta tres requerimientos por este juzgado, por lo que sin duda concurre justa causa para su separación del cargo".

El art. 296.2 TRLC establece que la infracción del deber de presentación del informe será justa causa para la separación del administrador concursal.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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