Читать книгу Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020 - Rafael Sánchez Aristi - Страница 12
II. REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN POR EL DERECHO DE AUTOR
ОглавлениеEn principio, nada hay que excluya al arte de la calle o si se prefiere arte público (grafiti y arte urbano) del ámbito de la propiedad intelectual. Ni el tipo de expresión, ni el proceso creativo ni la ubicación o soporte son criterios que puedan utilizarse para negarle protección35. El hecho de que una creación artística – realizada o no por encargo– esté en una calle, plaza, muro o cualquier otro espacio accesible o visible para el público no afecta al concepto de obra. Por supuesto, esa circunstancia y otras tienen consecuencias jurídicas. Pero no influyen en el “sí o no” de la protección. La decisión acerca de si una creación artística es objeto de propiedad intelectual ha de considerarse autónoma y previa al momento en el que esos factores pueden tener alguna trascendencia a otros efectos36.
Ello no significa, sin embargo, que la protección dispensada por la legislación de propiedad intelectual deba prevalecer en todo caso sobre otros intereses igualmente dignos de tutela. Una cosa es la titularidad de los derechos y otra su ejercicio. En este sentido, la básica declaración de compatibilidad del art. 3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)37 ni excluye las interferencias ni las resuelve a priori a favor de ninguno de los derechos que se mencionan. Las posibilidades de controversia son elevadas en el caso de las artes plásticas o visuales, en las que la creación intelectual no existe sino a través de la materia mediante la que se expresa la creación. La novela no es el libro. Pero una pintura sí es el cuadro, entendido como objeto o cosa. Parafraseando el Evangelio de San Juan, en las artes plásticas, al menos en las tradicionales, el verbo se hace carne. En el caso del arte callejero es particularmente importante tenerlo presente pues, como es notorio, en no pocas ocasiones los creadores trabajan sobre soportes ajenos sin contar con el consentimiento de sus propietarios. Encarnarse en un cuerpo, acaso sin alma pero con dueño, siempre es una fuente de problemas. Sobre todo cuando se hace sin permiso38.