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3. DURABILIDAD Y ACABADO

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La durabilidad no es una condición de la protección. El Derecho español ni tan siquiera exige fijación, algo que permite el Convenio de Berna (CB) pero nuestra legislación rechaza46. Sólo se requiere expresión y ésta puede realizarse tanto en un medio tangible como intangible. La obra no es tal a partir del momento en que se fija sino desde que se crea, aunque en el caso de las artes visuales cuesta imaginar una obra no fijada. Tampoco son relevantes las previsiones del autor acerca de su duración futura. Las obras pueden ser provisionales o incluso efímeras, sin perjuicio de la posibilidad de registrarlas mediante fotografía o medios audiovisuales. En las playas es frecuente ver esculturas de arena destinadas a desaparecer por efecto del sol, la lluvia, el viento o la marea y nadie las considera excluidas por ello del ámbito de la propiedad intelectual. En función de los materiales utilizados e incluso del contexto jurídico del acto creativo, los autores pueden tener asumido que su obra no va durar mucho. Unas veces por las propias características del medio, como sucede con algunas creaciones lumínicas (mapping)47. Otras porque se sabe que el propietario del soporte las eliminará al haberse actuado sin su autorización; o que otro grafitero –acaso incumpliendo las normas de la calle– usará el mismo soporte o, en fin, que una obra al aire libre se irá degradando de forma progresiva por efecto de la lluvia, el viento y la contaminación. No tiene nada de particular. Si se repara en ello, casi cualquier conversación entre dos personas podría describirse como una creación literaria efímera. Como efímero es el hecho de cantar una canción. y ni lo uno ni lo otro impide hablar de derechos de autor o afines, respectivamente48.

Aunque sea bastante obvio, tampoco afecta a la protección de las creaciones plásticas o visuales su grado de elaboración, siempre que alcance a cumplir el requisito de la originalidad formal. Con esa única condición, un esbozo, un apunte o un grafiti inacabado por cualquier motivo, incluida la fuga ante la presencia del dueño del soporte o de las fuerzas de orden público, goza o puede gozar de la misma tutela que la obra completada.

Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020

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