Читать книгу Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020 - Rafael Sánchez Aristi - Страница 6

Prólogo

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En 2017 la Fundación Profesor Uría y el Museo del Prado lanzaron una novedosa iniciativa: el Seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte. El seminario partía de una interesante premisa: la doble naturaleza de la obra de arte, bien cultural sujeto a tutela, pero también bien patrimonial susceptible de tráfico jurídico, e invitaba para su análisis a un excelente plantel interdisciplinar de profesionales procedentes tanto del ámbito del derecho como de la cultura. El extraordinario éxito de la convocatoria, el interés de las ponencias presentadas, y el vívido intercambio de opiniones que estas suscitaron, demostraron no solo la pertinencia del Seminario, también la existencia de una demanda que no era satisfecha por otras instituciones docentes o académicas. Desde entonces se han sucedido las ediciones, con la sabía dirección de Carmen Acedo y Agustín González García. La de este año, la cuarta, se celebrará entre los días 7 de abril y 9 de junio y gravitará en torno a tres temas de gran actualidad: las exposiciones temporales, las distintas formas de adquisición de las obras de arte, y el desafío que plantean las nuevas tecnologías.

En ediciones precedentes fueron otros los asuntos analizados, pues una de las evidencias que afloraron desde la primera sesión del primer seminario fue la cantidad de temas susceptibles de ser abordados y la variedad de aproximaciones con las que era posible hacerlo. El mundo del arte se presenta así como un microcosmos de la sociedad en el que convergen artífices y consumidores, marchantes, intermediarios y compradores, prestamistas y arrendatarios, fundaciones, museos y un sinfín de individuos, profesiones e instituciones que han hecho del arte su razón de ser vital, intelectual o económica.

Esa misma pluralidad de temas y enfoques se refleja en las importantes y oportunas contribuciones incluidas en este número del Anuario Iberoamericano de derecho del arte. Comparecen en sus páginas temas ya “clásicos” de la disciplina, como el muy mediático de la restitución de obras de arte, ya sea de las incautadas por regímenes totalitarios o de las trasladadas a otros territorios por vicisitudes históricas. Otros muchos asuntos son sin embargo testimonio de las vertiginosas transformaciones sociales, culturales y tecnológicas a las que venimos asistiendo en las últimas décadas, que alteran y condicionan tanto la expresión artística como su disfrute y posesión, planteando así nuevos retos al legislador y al mundo del derecho. No sorprende por ello la abundancia de contribuciones centradas en los desafíos legales y normativos que plantean el arte digital o el callejero, o los derivados de la noción cambiante y no estática del original, con su aura benjaminiana y su delicada y a menudo cuestionada vigencia en la era de la reproductibilidad masiva. y merecen igualmente destacarse por su triste actualidad los artículos dedicados al arte y los conflictos urbanos, donde el primero es una víctima más, a veces incluso prioritaria por la atención mediática que merecen las agresiones de las que es objeto, y que puede llegar al extremo del “genocidio cultural”.

Mi reflexión última la haré como historiador del arte. y es que la importancia del derecho para el conocimiento del arte, particularmente de ciertos momentos del pasado, ha sido fundamental. Como especialista del Renacimiento he obtenido enorme provecho de incontables documentos de naturaleza jurídica. Son muchas las horas que he pasado en archivos escudriñando protocolos notariales a la búsqueda de contratos de obra y aprendizaje, testamentos e inventarios de bienes, almonedas y tantos otros actos susceptibles de ser refrendados por un fedatario público, y he leído innumerables pleitos suscitados por desavenencias entre clientes insatisfechos con artistas o entre estos y sus colegas. Muchos de los artículos que he escrito han sido posibles gracias a la consulta y exhumación de estos documentos.

Concluiré con un homenaje al historiador del arte español que mejor ha compaginado arte y derecho: Julián Gállego (Zaragoza, 1919-Madrid, 2006). Pertrechado con licenciaturas y doctorados en ambas disciplinas y una cultura y curiosidad intelectual omnímodas, Gállego nos legó un libro seminal y aún sin superar: El pintor de artesano a artista (1976). Aquel libro tuvo la bondad de plantear un tema apenas tratado hasta entonces por los estudiosos de nuestro arte: el de la cambiante condición social del artista de los siglos XVI y XVII, y de hacerlo además acudiendo a fuentes de naturaleza jurídica habitualmente soslayadas cuando no abiertamente ignoradas por los especialistas.

Gállego abrió la senda y enseñó el camino a muchos otros, tanto historiadores del arte como juristas, que durante el último medio siglo han ido ampliando el repertorio de fuentes. Sus estudios han permitido constatar que mucha de la literatura artística española del Siglo de Oro fue en realidad de naturaleza jurídica y tuvo una finalidad práctica: obtener para los artífices de la pintura exenciones tributarias (no pago de alcabalas) y militares (exclusión de levas). Más aún, es precisamente esta naturaleza jurídica lo que otorga a nuestra literatura artística una personalidad única en el contexto europeo, diferenciándola de la más especulativa y teórica de italianos y franceses. y es que si los artistas españoles dejaron de pagar alcabala o se libraron de acudir a filas no fue tanto porque Horacio hubiese afirmado muchos siglos atrás su hermandad con los poetas en el famoso ut pictura poesis, o porque Apeles disfrutara del favor de Alejandro Magno, ni siquiera porque san Lucas hubiese retratado a la Virgen María, sino porque juristas como el riojano Juan de Butrón, “profesor de ambos Derechos y abogado del Consejo de Castilla”, pudieron argüir sobre una sólida base jurídica lo legítimo de sus pretensiones en obras tan importantes como los Discursos apologéticos en que se defiende la ingenuidad del arte de la pintura (Madrid, 1626).

Si arte y derecho son realidades y expresiones de una misma sociedad, nada más natural que hacer de ambos un mismo objeto de estudio. Testimonio de esa labor son la Fundación Profesor Uría y el Anuario Iberoamericano de derecho del arte, que contarán siempre con la colaboración y agradecimiento del Museo del Prado y de los amantes del arte. Disfruten estas páginas.

Miguel Falomir Faus

Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020

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