Читать книгу Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020 - Rafael Sánchez Aristi - Страница 14
2. FORMA Y SUSTANCIA: LOS ESTILOS
ОглавлениеNo hay propiedad intelectual sobre las ideas, hechos, métodos, datos… Constituyen el material en bruto o building blocks de la creación y sería social-mente suicida someterlo a derechos exclusivos. En el caso de las artes plásticas o visuales, este principio excluye la propiedad sobre las formas geométricas básicas, bidimensionales o tridimensionales. No hay propiedad intelectual sobre el signo positivo ni sobre el asterisco. Podría haberla sobre un asterisco concreto, igual que sobre una letra aislada, y aquí nos sirve el ejemplo de las letras capitales de los pergaminos miniados medievales. Pero ese asterisco o esa letra deberán cumplir con la condición de la originalidad. Tampoco hay propiedad intelectual sobre los diversos colores de la paleta, en todas sus variantes, ya se trate del negro más negro o del rosa más rosa43.
Lo mismo cabe decir de los estilos que caracterizan a pintores, dibujantes y otros artistas. Un estilo puede ser perfectamente reconocible y así sucede a menudo con el arte de la calle, sea grafiti o arte urbano. Entre los expertos, por ejemplo, es común referirse a las etiquetas o “tags” y sus derivaciones como el resultado de un proceso en el que, poco a poco, cada grafitero va configurando su propio estilo. No hay duda de que Aryz, Pez, Pichiavo… lo tienen y, en alguna ocasión, este hecho sale a relucir cuando se habla de la protección de alguna de sus creaciones. Pero una cosa es que la existencia de un estilo pueda servir de muleta para reforzar la calificación de una creación como obra y otra convertir el estilo, en sí mismo, en objeto de derechos de autor; unos derechos que sólo pueden reconocerse sobre cada una de las concretas obras, sin descartar no obstante que en algún caso lleguen a crearse “personajes”. Nada impide pintar murales al estilo, por ejemplo, de Joan Miró (Barcelona, 1893 – Palma, 1983) o cubrir una pared con figuras blandas que evoquen creaciones de Salvador Dalí (Figueres, 1904 – Figueres, 1989). Por supuesto, siempre habrá zonas calientes de fricción y quizá, en algún caso, problemas de competencia desleal por confusión. Pero mientras no se pase la frontera entre sustancia y forma, entrando en el ámbito de esta, no debería haber problemas de infracción de derechos de autor. Inspirarse, evocar, incluso imitar… no es copiar44.
Hay que admitir, sin embargo, que en ciertos casos las fronteras pueden volverse borrosas. Sobre todo en el caso de autores cuyo mercado está más asentado en el estilo que en las obras concretas. Es significativo, a este propósito, que en ciertos casos, para argumentar la condición de obra protegida de alguna creación o de alguna porción de ella, haya que dejar de mirarla de forma aislada para ver el conjunto, probablemente como forma de acercarse a la personalidad del creador. Basta ver una pintura de Velázquez para calificarla como obra objeto de derechos de autor. Quizá para asegurar que es “de Velázquez” haya que echar mano de otras, o de todas. Pero una cosa es la autenticidad y otra la condición de obra protegida. Aunque pueda sorprender, en la mayoría de los casos no necesitamos al autor –al concreto autor– para nada. ¿O acaso hemos de saber quién pintó los bisontes de Altamira para concluir que se trata de una obra objeto de propiedad intelectual? Las obras anónimas nos recuerdan constantemente esta paradoja: no sabemos quién es el autor, pero sabemos que lo hay porque, a través de la creación, de una sola, descubrimos su existencia.
Las cosas, en cambio, no son tan simples con algunas de las creaciones de las que nos estamos ocupando. Pensemos, por ejemplo, en el famoso “Radiant Heart” (“Corazón Radiante”) de Keith Haring, sobre el que tuvo ocasión de pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28, en una sentencia de 23/11/2018 (ECLI: ES:APM:2018:18838). Los demandados sostenían que “no existe como tal una obra de Keith Haring que sea el corazón radiante”. Lo que existe, proseguían, es un corazón que forma parte de una obra en la que aparecían unas figuras humanas, estas sí “características” (FD 2). La Audiencia, y antes el juzgado, rechazaron esta tesis al entender que el “corazón radiante” debía considerarse una obra. Pero la Audiencia, al argumentar la conclusión, no pudo evitar añadir un significativo obiter (destacado mediante comillas internas): “la figura del citado corazón radiante, tal cual se present[a], en forma, color y contorno, constituye un elemento particularmente característico y relevante de la obra plástica ‘Radiant Heart’, por su situación y tamaño dentro de la composición plástica. ‘Y ello no solo en esa obra de Keith Haring, sino que aparece utilizado con la misma morfología en otras obras del autor, sin título’. El hecho de que no haya una obra plástica de ese autor que como individualidad presente exclusivamente la figura del corazón radiante, no supone que tal figura integrada en otras obras no resulte protegida por los derechos de propiedad intelectual” (FD 6). ¿Se habrían reconocido derechos de autor al corazón radiante aislado si se tratara de la única creación de alguien?… El corazón –con flechas que entran o rayos que salen– es un motivo repetido hasta la saciedad; sin ir más lejos, en la imaginería católica. La característica silueta del corazón, por otra parte, es tan banal como un círculo o un cuadrado y los recursos para darle vida –sensación de palpitación– tampoco son muchos. ¿Puede haber corazones radiantes que merezcan la condición de obra? Sin duda, y así lo entendió la Audiencia en el caso de Keith Haring. Pero quizá no hubiera hecho lo mismo si se tratara de un grafiti de autor anónimo, presumiblemente un crío, en el patio de una escuela. Como mínimo es legítimo plantear la duda45.
Antes de entrar en aquello que importa (la originalidad), conviene detenerse brevemente en lo que no importa, esto es, aquello de lo que se debería prescindir y que, sin embargo, a menudo acaba pesando en el momento de resolver. Así sucede en particular con la durabilidad y la licitud de las creaciones, este último un aspecto muy relevante en el caso del arte de la calle y, en particular, del grafiti en sentido estricto.