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4. UNA IRRUPCIÓN IGNOTA PERO EXPANSIVA

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Las nuevas tecnologías han irrumpido en todos los ámbitos, pero también, en todos los sectores de la economía, la empresa, los servicios, el mercado laboral y al mismo tiempo, en todos y cualesquier ámbito de la vida, sea pública, sea privada, y del desarrollo de la persona613. Mas esta irrupción sufre una fuerte restricción de momento, a saber, la ausencia de regulaciones concretas, claras, eficientes sobre el impacto de estas propias tecnologías en la sociedad, en la persona, en las empresas, en la contratación, etc.614 Colegir privacidad y fácil o abierta accesibilidad de millones de datos que circulan en redes sociales y están en internet es el reto inmediato para los legisladores. La extracción y utilizabilidad de datos tiene que tener unos límites, unas pautas de actuación y una premisa clara, a saber, la no invasión de los derechos de la persona y su privacidad.

Mas intrínseca y objetivamente sí debemos ser críticos y analizar verdaderamente si el desarrollo de estas tecnologías generan y visualizan ya ciertas limitaciones615. Limitaciones que no solo han de centrarse en el concepto y las dificultades de definición, sino también en sus marcos de actuación, así como las formas en qué lo hacen y la ausencia de un marco jurídico claro616.

Como lo han hecho también los «social media» como vías para la contratación o para la mera comunicación entre aseguradora y asegurado617. Y lo han hecho de un modo convergente tanto objetiva como, temporalmente, dinamizando, pero también, cuestionando y haciendo evolucionar múltiples situaciones o, si se prefiere, cómodos status quo, tanto para las empresas que operan en los mercados financieros, significativamente, las de seguros, sean éstas tradicionales o como ya se las conoce, maduras, sean nuevas empresas start-up que basan su gestión y desarrollo en las nuevas aplicaciones tecnológicas y la captación de fondos en mercados no tradicionales. Lo hacen, además, estableciendo nuevas necesidades, cuales son, por ejemplo, el aseguramiento obligatorio de los riesgos que, un robot o la inteligencia artificial pueden y son capaces de generar.

El autoaprendizaje o el cúmulo de experiencias que un robot inteligente pueda acaparar no impide que el daño llegue a materializarse, por mucho que aprenda, prediga analizando e interpretando datos, algoritmos y sensores, a evitar aquéllos618.

Y es que, en definitiva, tanto la robótica como la inteligencia artificial, por sus particulares características, es una actividad generadora de riesgos y por ende de daños tanto a personas como a bienes y, en las que, al igual que ocurre en no pocos ámbitos, el derecho acabará reaccionando a través de la implantación de un seguro obligatorio, que lejos de que éste lleve a cabo una función social genuina, sí, en cierto modo será un modo de traslación del riesgo a una aseguradora mediante la obligatoriedad de un seguro que garantice el resarcimiento y por tanto, la indemnidad de quién sufra un daño o perjuicio como consecuencia de la acción de estas máquinas619.

Así, frente a estas nuevas empresas Insurtech y que se interrelacionan pero también [compiten620] directamente con las empresas tradicionales del seguro, (sin que por el momento y per se sean en verdad entidades aseguradoras) están cobrando protagonismo propio la contratación inteligente, la inteligencia artificial [la máquina ejecuta conforme a la programación efectuada pero también ya es capaz de autodecidir y ejecutar por sí misma al margen del comportamiento humano y la procesación de datos y programas]621, los registros distribuidos, el uso intensivo y analítico de millones de datos y nuevos paradigmas contractuales que trascienden al modelo de negocio para crear productos muy específicos para las demandas concretas de los usuarios y, en nuestro caso, consumidores de seguro622.

Con ello se revoluciona también el ámbito de la distribución y diseño de aquéllos. Ahora bien, ¿verdaderamente el objetivo y una de las finalidades de las nuevas tecnologías y particularmente la aplicabilidad generalizada de blockchain es la desintermediación y el ahorro de costes?623 Y algo que importa a las aseguradoras, la comunicación, el acceso a información y su tratamiento de cara a la antiselección misma de los riesgos y por ende, de la asegurabilidad o no624.

Mas, ¿significa todo ello, empero, que hoy más que nunca podemos hablar de una expansión del seguro, del contrato y de la actividad aseguradora o, por el contrario, de un mayor control en el análisis de información, datos, riesgos que elijan y seleccionen en suma, los riesgos asegurados gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías?625

O lo que es lo mismo, las rémoras, los problemas, los obstáculos que hacía inasegurable ciertos riesgos ¿pueden ahora ser objeto de contrato de seguro y por tanto de cobertura aseguraticia gracias a la evolución que las nuevas tecnologías traen consigo dinamizando los modelos de negocio, las predicciones, los análisis de datos, el conocimiento más real y cercano de la intensidad y magnitud del riesgo a asegurar por las aseguradoras?

Clara y categóricamente se ha afirmado, con cierto laconismo sin embargo, que InsurTech is not a zero sum game626. Y al lado de esa expansión, se produce una dinamización extraordinaria en la gestión y burocratización de la propia actividad del seguro y la contratación.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo I-Volumen I)

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