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7. PERSONALIZAZION VERSUS DESINTERMEDIACIÓN. ¿MITO O REALIDAD? EL COSTE DE LA TRANSFORMACIÓN

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Una de las grandes cuestiones que, toda la envolvente de Insurtech genera, atiene no solo a su impacto en el contrato cuánto al canal de distribución, directo o indirecto, o planteado en términos más sencillos, ¿qué ocurrirá con los intermediarios tradicionales?703

Pero, ¿cómo operarán los agentes virtuales y las respuestas en tiempo real ante las preguntas de los asegurados? ¿Cómo se venderán los productos que los asegurados necesitan en tiempo oportuno?, ¿conocen las aseguradoras o los distribuidores de productos de seguro los más eficientes modelos de aprendizaje de que de modo automático puedan utilizar para predecir hechos y riesgos futuros?

¿Cómo se gestionarán los siniestros y el procesamiento de datos, de imágenes, de voces, de testimonios, de información que bidireccionalmente se remitirán las partes? Y todo ello en una dirección clara, una mayor personalización del producto del seguro basado o anclado en la información que el propio asegurado, el propio cliente, suministra con sus conductas comportamentales y hábitos medibles y analizados como datos que gestiona el oferente del producto en mercado.

Personalización que, además, es estrategia de fidelización del cliente que el dato, el internet de las cosas, afianza. El reto es claro, pasar de una mera evaluación de riesgos anclada de momento en el comportamiento agregado a un nuevo modelo, el de la evaluación de riesgos basados en comportamientos aprendidos observando a múltiples individuos aisladamente.

Y al lado del producto, está lo jurídico-económico. Lo que conlleva y abraza un enorme cambio cultural en el seguro, en el producto, en su comercialización, en la proclividad hacia un canal omnilateral, en la relación o rol del agente/corredor que se transforma, pero solo puede hacerlo una vez que comprende los cambios en los hábitos y comportamientos de consumo del cliente asegurado.

Y es que en estos momentos más allá de razonamientos lógicos y de planificación, el reto actual en la inteligencia artificial está en lo cognitivo y en el aprendizaje, esto es, la capacidad de comprender textos escritos e imágenes, poderlos interpretar directa y automáticamente y decidir. En un limbo lejano quedan, a nuestro juicio, las emociones, la empatía, el conocimiento general, la creatividad y plasticidad del cerebro humano.

¿Cuál será el coste de esta transformación y adaptación de lo analógico a lo digital? Insurtech es algo más que digitalizar un modelo de negocio. ¿Cuál el coste de esta tecnología aplicada meramente a la distribución directa, pero también indirecta del producto del seguro?704 Probablemente no hay otra expresión más inescindiblemente unida a Insurtech que la de disminución o reducción de costes, mas ¿sobre qué se materializa esta reducción y cómo se calcula la misma?705

¿Qué es lo que hay o se debería adaptar, lo electrónico o digital a lo jurídico, viceversa, o incluso evolucionar sintomática y paralelamente ambos mundos? Las ópticas y análisis son múltiples, como indagar y perimetar los nucleares y verdaderos problemas que convergen.

Pues, ¿se debe reconocer personalidad jurídica a la inteligencia artificial? O simplemente ¿es una herramienta más, una mera relación de agencia o si se prefiere un mecanismo o canal alternativa de contratación como lo es el comercio electrónico o la venta telefónica sin incidencia de ningún tipo en la validez de una relación contractual?706

Y si el párrafo anterior lo abordábamos con el interrogante del coste de esa transformación y adaptación, éste, parte de otra premisa inescindible, pero igualmente importante, ¿cuáles han de ser, pues debe haberlas, las restricciones o limitaciones que esa digitalización, que esa inteligencia artificial sin límites puede suplantar absolutamente al ser humano algún día?

O dicho de otro modo, ¿es factible y ético, que no jurídicamente hablando, emplear o utilizar estas técnicas y avances tecnológicos sin restricción de ningún tipo o limitación de ciertos riesgos? No conocemos los límites que tiene la tecnología ni el impacto real de su evolución ni tampoco la velocidad de vértigo en que puede mutar, pero ¿queda algún espacio para hablar de un desarrollo ético de la inteligencia artificial?

Pensemos, además, como el análisis predictivo evaluará el riesgo de un modo individualizado para cada potencial cliente o asegurado yendo más allá de un mero riesgo simple, lo que traerá como consecuencia la agrupación de riesgos y de asegurados en función de una homogeneidad más certera de los riesgos y sinergias entre los distintos asegurados.

El uso y la posibilidad de emplear información real y más personalizada del asegurado permitirá la configuración de pólizas más específicas y perfiladas, mas ¿se erosionarán los riesgos reales o limitarán el alcance de sus coberturas en base a los datos y probabilidades siniestrales?707

Pólizas hasta el punto que se configurarán con datos a tiempo real y replicados en registros dinámicos y con múltiples nodos. Así, en la plataforma Insurwave de Maersk, cuando hay una nueva embarcación en el patio, las operaciones la ingresan en la base de datos. La base de datos del barco se conecta automáticamente a la plataforma blockchain. Los contratos inteligentes para seguros y reaseguros calificarán la embarcación y establecerán el precio según el algoritmo. Los documentos de la póliza se distribuyen automáticamente a los transportistas. Asimismo para avales y facturas708.

Pero cómo se emplearán los análisis de regresión, los árboles de decisión, la identificación de prospectos a través del clustering es todavía una incógnita para los propios asegurados, no así para las entidades aseguradoras y las empresas tecnológicas, ¿dónde está el límite de una desnudez tecnológica y un barbecho jurídico?

No cabe duda que, el uso de redes neuronales, como también el aprendizaje basado en arboles de decisión, mejorarán la segmentación de los clientes de seguros, máxime cuando se analizan sus comportamientos, sus hábitos, sus preferencias, sus roles e interacciones con la propia aseguradora o con terceros, como son la participación en redes sociales o la conectividad precisa que realice en internet.

Al margen de la protección de datos y de la persona, el perfil y segmentación está trazado para la aseguradora que optará, reuniendo esa información por ofertar en tiempo oportuno y real productos que cubran las necesidades reales o creadas artificialmente por y para el propio asegurado. Información esencial para el cross-up selling o ventas cruzadas709.

¿Qué papel si es que lo tiene, quién genera el dato que será analizado, debe jugar en ese tratamiento masivo de datos –Big data– así como en el uso de instrumentos de análisis y predicción que emplearán todos quienes participan en el mercado asegurador, sean empresas tecnológicas, sean aseguradoras maduras, sean comparadores o meros distribuidores, o empresas IoT?710

No solo es la forma, sea ésta pasiva y reactiva tradicional de un contrato, –mero contenido–, una póliza o un condicionado anexo, sea por el contrario una forma más activa y automática digital, donde terceros o no, introducirán los datos, las cláusulas, las limitaciones, las prestaciones, el derecho aplicable, incluso la posibilidad o no de poner límites al automatismo de esta nueva contratación, cláusulas penales, resoluciones, etc., a través de códigos de un programa o protocolo informático para que el mismo se autoejecute directamente, pero también primará la seguridad e integridad –inmutabilidad auditable– así mismo del contenido del contrato y, finalmente, la interpretación de éste.

Una forma activa en la que el formalismo de las relaciones contractuales está, hoy más que nunca, en cuestión. Y no solo una mera cuestión de adaptabilidad o de mera supervivencia, sino de causa, de por qué y en los que el lenguaje máquina y código que se introduce en un programa para que se ejecute o auto-ejecute la orden y por ello, la prestación, marcará el devenir del propio contrato y el mecanismo tanto perfectivo como de ejecución y cumplimiento obligacional.

El derecho tiene que dar la respuesta útil y segura que es la que otorga confianza y seguridad en las relaciones jurídicas. Y lo hará en un marco dualmente biunívoco e incomprensible ya el uno sin en el otro, el Smart contract y, de momento, un registro inmutable, indeleble y auditable711. Cambia el modo, muta la forma del consentimiento, pero también el mecanismo volitivo y activo de realizar las prestaciones que escapa, ahora, de la decisión personal e inteligente (o no) de la persona para anclarlo en el automatismo de un programa informático712.

¿Significa que la voluntad de las partes del contrato en la ejecución, o en el desarrollo automático de la misma, no puede entrar en juego o incluso paralizar la prestación según los casos?, ¿alterar las condiciones prestablecidas y registradas en cadenas de bloque?713

Mas ¿la contratación inteligente desplazará la interpretación, el litigio o disputa judicial y erigirá per se una genuina autotutela basada en la automatización y cumplimiento de códigos y programas informáticos? Acaso un lenguaje código o máquina ¿es tan multívoco y comprensivo, elástico y plagado de matices lingüísticos, significantes y giros como es el lenguaje humano?714

A día de hoy, éste tiene que ser traducido algorítmica y binariamente sin que, de momento, quepa a nuestro juicio, interpretación de algo que no sean meramente hipótesis interrelacionadas y condicionadas entre sí. A tal número, tal ejecución, y así sucesivamente ad infinitum de cara a ejecutar y reconocer una orden de ejecución automática que no se valora.

Pero, ¿puede en este momento un consumidor, también un consumidor de seguros contratar en línea o limitarse simplemente a pulsar un botón de acepto a una perfección contractual o a aceptar en su totalidad un clausulado sin negociación de ningún tipo?715 ¿Quid con el peritaje digital en caso de siniestros o de reclamaciones de indemnización por el asegurado o por la víctima o en su caso, por el perjudicado?

Estamos sin embargo ante un fenómeno global, incipiente y de gran desarrollo en todos y en los diferentes mercados y que juega en un ámbito claro, a saber, de un lado, el de la mayor interconectividad de las relaciones y los negocios entre las personas que están cambiando sus patrones y hábitos de consumo, de compras, de distribución, de ahorro, incluso de comportamiento conductual cada vez más adaptados a las tecnologías y a un conocimiento más conciso y claro de sus necesidades y, en cierto modo, también de los costes asociados a éstas.

Pero de otro, buscando una eficiencia económica en los costes de transacción de los negocios o relaciones jurídico comerciales que, en gran medida, además, presuponen una desintermediación total716: costes que se aminoran si un contrato se autoejecuta por sí mismo, sin necesidad de terceros, a través de la constatación verificable de unos hechos o presupuestos, en nuestro caso, de los elementos siniestrales que previamente han sido descritos en ese protocolo informático y que requerirá a ulteriori la verificación de los mismos de un modo dinámico, despersonalizado y, sobre todo, ajenos a toda intervención e in potentia, contaminación o manipulación de la persona víctima, asegurado, tercero, etc.717

Costes igualmente que a priori se reducen en un marco de desintermediación, la cuestión es si esa intermediación aporta más o menos valor a la cadena del seguro y a la información718. No obstante, late un riesgo, a saber, que esta introducción de nuevas tecnologías en principio al servicio del cliente y con la clara finalidad además de mejorar las ventas mediante procesos de cross-selling se lleven a cabo a expensas de la participación efectiva y real en la contratación del propio cliente asegurado719.

Ahora bien, sin son múltiples o miles los consumidores que simultáneamente contratan en línea o por estas vías, ¿cómo procede la mejor selección o la más optima frente al riesgo en un seguro?, ¿verdaderamente podemos hablar de una auténtica y genuina reducción de costes, tanto de información como de transacción o de costes económicos?720 ¿quid con las economías de escala ante una ingente contratación en línea?

Adviértase igualmente la fuerza que está teniendo la irrupción de la economía coloborativa y el aseguramiento P2P, esto es, aquel seguro que parte de la unión de individuos que crean una suerte de pool para asegurar riesgos que tienen en común721.

Esos hábitos, esos gustos, esas necesidades, como también sus coberturas, pues no olvidemos que el contrato de seguro cumple y cubre una necesidad de garantía, son predecibles por los datos y la información que sobre ellos se tiene y que ahora, se comparte entre distintos proveedores y empresas, o se venden722.

A ello unamos la apuesta por una contratación inteligente con un lenguaje programado y que busca eficiencia y dinamismo en las relaciones y, sobre todo, en su cumplimiento que revolucione el contrato, la ejecución de las prestaciones automáticamente y evite la litigiosidad en la que el gran interrogante es saber qué ocurrirá con la interpretación contractual en caso de conflicto, incomplitud, ambigüedades y oscuridades en la redacción de los condicionados.

Pero ¿de qué eficiencia lingüística o de programación codicial podemos hablar cuando la misma es puramente binaria, estructurada y hasta cierto punto condicionada desde la primera introducción de un algoritmo que la máquina lee y ejecuta automatizadamente?723 ¿Es el código, el code, una ley?724 Algo que está influyendo, ineludiblemente en la cadena de valor del seguro725. Y cómo no, en el coste del seguro, el coste del control de la actividad asegurada y siniestral y la función social del derecho de seguros.

Las partes a priori sabrían hasta qué grado se cumplirán sus intereses o sus expectativas de un modo objetivo y eficiente, rápido y menos oneroso726.¿Son los protocolos, los códigos informáticos de un programa que se autoejecuta claros? ¿son algoritmos que no permiten confusión binaria? ¿es perfecto, es completo –sin lagunas ni dudas– un contrato inteligente?727, ¿es en sí mismo inteligente el lenguaje algorítmico, numérico y condicionado que se introduce y que la máquina simplemente ejecuta al reconocer esos números que nunca son aleatorios? ¿acaso la máquina interpreta más allá de la mera autoejecución de un código que le ordena condicionadamente hacer un algo?

Parámetro sencillo, o lógica (if-then), es decir, si A entonces B, si H entonces W, pero ¿cómo se complementa esto con la hermenéutica de un contrato o la disputa de una resolución o una cláusula contractual?728 Y máxime ¿cómo se hace si no se desarrolla totalmente una inteligencia artificial capaz de sustituir la inteligencia humana y su interpretación?729

La máquina es una mera ejecutora de una orden lineal, aséptica y numérica que se introduce o se le programa. Pero esa máquina, ese ordenador, ese programa ¿comprende lo que las partes se han prometido o comprometido y el contenido de sus clausulados?730

Y es que, el universo tecnológico es sumamente más amplio, dinámico y extenso que el jurídico y, sobre todo, en campos como el de la ejecución contractual y su cumplimiento. Un universo evolutivo, dinámico, inabarcable a la cognitividad humana. Y a la vez, y como premisa, superpuesto a ésta. No cabe duda que, uno entre varios de los entornos donde más evidente es el retraso o retardo del derecho respecto de la tecnología, es en el ámbito de la inteligencia artificial, marco en el que las regulaciones y el propio derecho de la inteligencia artificial da sus primeros pasos frente al dinamismo y velocidad de aquélla.

Es la máquina, el ordenador o computadora la que aprende, la que decide, la que ejecuta al margen de la interacción e intervención humana y esto revoluciona también los parámetros del riesgo en el seguro, de la responsabilidad civil y, por tanto, del contrato de seguro mismo. El coste de adaptación es indeterminado, pero no la oportunidad de hacerlo. Un ámbito que para ser operativo necesita un elemento primordial pero multiplicado exponencialmente hasta el infinito, los datos.

Gestionar, analizar, sistematizar millones de datos, recte, microdatos, es la base primaria de la inteligencia artificial, y cómo no, también cuando se aplica al seguro, sea en la preselección del riesgo, en las coberturas, en la supervisión del riesgo moral y conducta del asegurado o portador del riesgo durante la vigencia del contrato, sea, sobre todo, cuando se produce y gestiona el siniestro.

Mas ¿existe alguna diferencia entre ese aprender, decidir, ejecutar entre el ordenador y la máquina y el ser humano? ¿y la creatividad del ser humano? ¿Y las emociones? ¿o serán capaces las máquinas, la inteligencia artificial, de crear, de sentir, de imitar? La práctica ya nos ha mostrado como analizada por un robot o máquina la obra pictórica total de un determinado pintor, ser capaz de crear con ese o eses estilos en cuestión de horas una obra cuando menos homologable a las del creador.

El entorno digital penetra en cualquier espacio y actividad sea privada o pública, profesional o familiar y lo hace con sus desafíos y oportunidades, si bien dejan de manifiesto incongruencias con el derecho vigente mas también vulnerabilidades en el mismo entorno en el que se están desarrollando731. Incluso tiene su propio y específico nicho generacional que trasciende educación y clases732.

¿Está preparado el seguro y en un plano más general, el sector de seguros para las demandas de una generación genuinamente digital?733 Y cómo no, en el seguro, un campo donde amén de riesgos hasta hace no poco emergentes y hoy plenamente presentes, los vacíos tanto regulatorios como de oferta de producto se tratan de rellenar a velocidad de vértigo.

Desde el diseño a la comercialización y distribución de productos de seguro, las propias ventas electrónicas on-line, los pagos, la gestión del riesgo y del siniestro, la atención directa e inmediata al asegurado y su comunicación, etc., todo está adaptándose y cambiando en el mundo del seguro. Incluso los propios seguros en sí que trascienden a los cada vez más conocidos y recurrentes seguros cibernéticos con su amplia y variada panoplia sde coberturas, hasta los propios seguros paramétricos que gestionan los grandes riesgos y catastróficos.

Áreas que se canalizan y proyectan a través de herramientas tecnológicas –plataformas– que permite tratar millones de datos, gestionarlos, analizarlos, secuenciarlos, extrapolarlos a la pura gestión del riesgo y del siniestro734.

Mas ¿cambiarán el marco contractual del seguro?735 Verdaderamente ¿matarán/sustituirán al contrato tal y como hoy lo conocemos o incluso al propio contrato en sí o es un simple cambio de forma que desde una posición pasiva y de continente normativo y clausular pasa a otra activa, dinámica y autoejecutable?736 O solo ¿cambiará en realidad la forma de contratar, el canal, la plasmación del condicionado y el consentimiento de las partes que además se registrará en registros indelebles y ultraseguros e inmutables?

¿Cambiará la circunstancia, pero, lo hará también la esencia del contrato?737 ¿Estamos ante protocolos meramente transicionales pero no contractuales?738 ¿O ante acuerdos completos cuando menos homologables a la contratación actual escrita y documentada? Pues una cosa es incluir condiciones básicas como el precio de la prima, la fecha de comienzo de la cobertura del riesgo y la del vencimiento de la póliza, incluso la denuncia de un determinado hecho o acaecimiento siniestral y otra, bien distinta, es incluir otras condiciones que completen –otro ámbito es la necesidad ulterior o no de interpretación– el marco contractual y desarrollo obligacional739.

Acaso en toda esta irrupción o disrupción que es fruto del desarrollo tecnológico y los númerosdatos procesados, analizados, el propio blockchain no es más que un registro, una herramienta que permite dotar de seguridad a las transacciones, a los documentos, a la constatación irrefutable de hechos, datos, contratos y circunstancias?740

Es claro que las relaciones de agencia y, sobre todo, cualesquier tipo de intermediación claudican ante contratación más directas y nítidamente en clave de desintermediación. Incluso, aun a pesar de la habilitación o «autorización» supervisada para el ejercicio de ciertas actividades, sobre todo, del mercado financiero, cada vez empiezan a irrumpir y posicionarse en el mercado empresas de fuerte impronta tecnológica que realizan actividades similares, y a menores costes de transacción.

El consumidor compra, adquiere, permuta a tiempo real en contratos electrónicos, a distancia, busca, bucea y acepta, sobre todo, cantidades y se adhiere a unos condicionados que ni siquiera lee741. Mas ¿cómo y en qué posición actúa un consumidor ante esta contratación?742

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo I-Volumen I)

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