Читать книгу Tratado del Contrato de Seguro (Tomo I-Volumen I) - Abel B. Veiga Copo - Страница 31
II. LA ALEATORIEDAD DEL CONTRATO6 1. ENTRE EL ALEAS Y LA IMPOSIBILIDAD
ОглавлениеNo es sencillo perimetrar el dogma del alea, de la aleatoriedad en los contratos. Los códigos civiles decimonónicos no fueron más allá de una mera distinción normativa entre contratos aleatorios por su naturaleza y por voluntad de las partes. Pero no fueron más allá7. Desde antaño ha sido común, quizás también absolutamente pacífico, atribuir al contrato de seguro esta naturaleza aleatoria. El contrato de seguro es un contrato aleatorio y lo es, porque el aleas no es sino –en una concepción vulgar– la incertidumbre de que un determinado evento se llegue a verificar o no, de tal modo que el pago efectivo de esa prestación, sea indemnizadora, reparadora o, por el contrario, asistencial, se vincula a ese evento, bien determinado, bien indeterminado –certus an, incertus quando8– (véanse entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1991 y la sentencia de 26 de febrero de 1997 [TOL 216.490] que alude precisamente a la aleatoriedad y el riesgo inherente a todo contrato de seguro) o la sentencia de 30 de julio de 2007 (TOL 1.143.872) cuando entre otros extremos precisa:
«El contrato de seguro (visto desde una perspectiva individual); pertenece al género de los llamados contratos aleatorios, en los cuales el nacimiento de la obligación de una o de ambas partes dependerá de la suerte o el azar9. Con carácter general puede decirse que el contrato de seguro cubre las consecuencias patrimoniales desfavorables que al asegurado pueda ocasionar un hecho futuro e incierto»10.
Ahora bien, ¿sigue siendo, es, el contrato de seguro, hoy día, en puridad, un genuino contrato aleatorio?11 O dicho de otro modo, ¿son todos los contratos de seguro aleatorios, o puede incluso afirmarse que unos, son más aleatorios que el resto?12 O yendo un poco más allá en el cuestionamiento, ¿subsiste el contrato de seguro sin el alea?13 Acaso otros contratos no pueden cumplir funciones sociales y de previsión y ahorro sin aleatoriedad como los de inversión vinculados a seguros de vida y donde la provisión que se destina a un riesgo demográfico es insignificante o residual?14
No podemos olvidar como desde la teoría de la empresa, es decir la necesaria empresarialidad de la actividad del seguro por el asegurador, dado que sólo de este modo y profesionalmente se pueden asumir y reunir riesgos para dispersarlos homogéneamente sobre una mutualidad ingente de asegurados, el seguro pierde más su carácter aleatorio y lo gana hacia la conmutatividad. Visión teórica que apuesta a la postre, en base a una viabilización técnica y económica del seguro, como contrato conmutativo en detrimento del carácter aleatorio15.