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II. Garantías y mercados imperfectos

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Una de las claves pasa por calibrar y resituar el ámbito real de la concesión de crédito y el otorgamiento de garantías, un ámbito o marco que dista de ser un mercado perfecto, dado que, de otro modo, llegaríamos al silogismo de que otorgar garantías en un mercado perfecto sería un juego de suma cero22. Los perdedores compensan a los ganadores, y los deudores no ganan nada otorgando garantía o seguridad. Otra cuestión es medir el impacto de la garantía en el coste final del crédito concedido23. Y a sensu contrario, hasta qué punto la expropiación de valor que supone implícitamente toda ejecución, no hace pechar sobre el propio acreedor los riesgos de una devaluación del valor del bien garantizado tanto ex ante la ejecución como durante la misma.

¿Cuáles son los beneficios del crédito garantizado, dado que no hay beneficios en un mercado perfecto?24. ¿Cómo los nuevos canales del crédito cada vez más desintermediados y tecnologizados pueden acabar redimensionando ambos mercados, crediticio y de garantías y con ello el edificio tutelar de una prenda o una hipoteca?25. ¿Cuál es, en suma, el coste de ese crédito y su onerosidad para el deudor y si en verdad se reducen los costes de transacción y específicamente los de supervisión del patrimonio del deudor incluso para éste y el resto de acreedores?26.

¿Cuál es, por tanto, el perjuicio para el deudor versus el beneficio para un acreedor que exige sobregarantías, que condiciona incluso la futuridad de los créditos o flujos de caja del deudor y que al mismo tiempo ante una situación de insolvencia puede llegar a ser absolutamente inmune al procedimiento concursal mismo?27, ¿qué rol juegan las garantías en una situación de deepening insolvency28? Piénsese igualmente en esa interacción más clara y cada vez más evidente entre el mercado del crédito y del seguro, que, más allá de figuras clásicas, hoy indubitada su función real, como es una póliza de seguro de caución, genuina relación fideiusoria, está jugando por ejemplo el seguro de protección del crédito o su complemente desde otra óptica, la del verdadero interés tutelado y asegurado, el seguro de protección de pagos29. Seguros estos últimos de protección patrimonial crediticia que se comercializaban o contrataban con productos sobre los que se realizan reembolso, tales como un préstamo, una tarjeta de crédito, venta a plazos, etc., y en los que la función de garantía del seguro está asociada a riesgos tales como accidentes, enfermedad, discapacidad o muerte del asegurado-prestamista, o situaciones tales como el desempleo.

Y, ¿cuál es, en definitiva, la posición del acreedor no garantizado frente al que reúne una garantía real y, además, un privilegio en el concurso?30. Piénsese de otra parte que, no pocos ordenamientos regulan una insolvencia estratégica, entre la inminente y la actual y en donde la anticipación busca, ante todo, una refinanciación oportuna y que no erosione el patrimonio del deudor31.

O pensemos en el supuesto que el acreedor garantizado no tutela ni una ni dos, sino varias garantías reales, y en las que, más allá de si podemos o no afirmar la antieconomicidad o ineficiencia per se que provoca el apalancamiento a favor de un único acreedor la garantía de los principales activos del patrimonio en una suerte de encadenamiento a su favor, ¿es lícito que el ius distrahendi se haga efectivo simultáneamente frente a cualesquiera activos?, ¿es proporcional y justa esta situación?32, ¿acaso no estamos en el ámbito de las sobregarantías y la exigencia abusiva de un sacrificio desproporcionado para el deudor? ¿A qué intereses debe responder esta situación, esto es, favorece a otros acreedores infragarantizados y tiene el acreedor primigenio que tiene constituidas varias garantías a su favor, renunciar a favor del resto de acreedores todo poder de agresión o preferencia de cobro en aras de no caer en una situación de sobregarantías que, curiosamente la practica prodiga y cobija recurrentemente?33.

Retos y desafíos de las garantías reales

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