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4. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y SUS COMPETENCIAS EN MATERIA LABORAL

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La necesidad de que el empresario concursado deba ser sustituido o al menos intervenido en sus funciones de disposición y administración exige la presencia de un órgano al que se encomiende tal intervención o sustitución. Por otra parte, la complejidad de las operaciones patrimoniales que han de efectuarse en el procedimiento concursal determina la imposibilidad de que el juez pueda desenvolverlas por sí solo y la necesidad de habilitar un órgano específicamente cualificado para ello. El órgano que cumple unas y otras finalidades es, en el sistema de la vigente LC, la administración concursal. A diferencia del régimen jurídico en el que los propios acreedores eran quienes elegían a los síndicos de la quiebra, en la actualidad es el juez del concurso quien procede en todo caso a la designación del administrador o administradores concursales78).

Derecho laboral concursal

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