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2. LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN LAS FASES DE CONVENIO Y LIQUIDACIÓN

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El principio de continuidad de la actividad del empresario concursado se plasma también en la ordenación de las fases de convenio y liquidación del concurso. En cuanto a la primera, tienden a esa continuidad las proposiciones de quita y/o espera y los planes de viabilidad que deben acompañar a los convenios de continuación (art. 100.5 LC), así como la exigencia de que las propuestas de enajenación de la empresa o unidades de ella a un tercero vayan acompañadas del compromiso «por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial...», dándose audiencia en tal caso a los representantes de los trabajadores (art. 100.2 LC). Dicho compromiso, que se extiende al pago de los acreedores, tiene como límite la prohibición de los convenios de liquidación global del patrimonio del deudor para la satisfacción de sus deudas (art. 100.3 LC, redactado por LRLC).

La aplicación del principio de continuidad en la fase de liquidación del concurso se manifiesta en la exigencia de que el plan de realización de los bienes y derechos que componen la masa activa, y que debe presentar la administración concursal ante el juez, debe procurar, «siempre que sea factible (...) la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios...» (art. 148.1 LC, redactado por LRLC). Dicho plan de liquidación ha de ser puesto de manifiesto al deudor, acreedores concursales y representantes de los trabajadores [art. 148.2 (redactado por LRLC) y 3 LC], y si supusiera extinciones, suspensiones o modificaciones colectivas de relaciones laborales, éstas deberán tramitarse de acuerdo con el art. 64 LC antes de que el juez del concurso apruebe el plan (art. 148.4 LC, redactado por LRLC)16). Si no existieran observaciones o propuestas de modificación, el juez dictará auto aprobatorio; en caso contrario, la administración concursal deberá emitir informe, a la vista del cual decidirá el juez, aprobando o modificando el plan. Frente al auto cabe recurso de apelación (art. 148.2 LC, redactado por LRLC).

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