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4.1. MEDIDAS CONTRACTUALES COLECTIVAS

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Si el cese o suspensión de la actividad empresarial conllevaran consecuencias laborales consideradas legalmente como colectivas (extinciones, suspensiones y reducciones de jornada, y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, incluidos traslados), correspondería, pues, al juez del concurso la decisión sobre ambas cuestiones –la relativa al cese o suspensión de la actividad misma y la relativa a sus repercusiones sobre los contratos de trabajo– (art. 44.4.II, remitiéndose a los arts. 8.2º y 64 LC). Del procedimiento para adoptar las medidas contractuales colectivas reguladas en el citado art. 64 LC se ocupan en detalle los Capítulos III y IV de esta obra. Anticipando brevísimamente lo que en ese lugar se expone, debe decirse aquí que el juez de lo mercantil debe resolver el procedimiento, previa convocatoria a consultas de la administración concursal y los representantes de los trabajadores, y previo informe de la autoridad administrativa laboral.

Derecho laboral concursal

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