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6.2. RESOLUCIONES DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA OTRA PARTE (REMISIÓN)

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Una vez declarado el concurso, evidentemente pueden producirse en los contratos con obligaciones recíprocas extinciones contractuales basadas en el incumplimiento de la otra parte, supuesto previsto con carácter general en el art. 1124 CC. El art. 62 LC se ocupa también de este supuesto, disponiendo que la declaración de concurso no afecta a la facultad de resolución judicial de los contratos con obligaciones recíprocas por ulterior incumplimiento de una de las partes.

En el caso del contrato de trabajo tales facultades de extinción por incumplimiento de la otra parte corresponden tanto al empresario, a través del despido disciplinario (art. 54 y ss. ET), como al trabajador, a través de la acción de resolución judicial del contrato (art. 50 ET):

a) Comenzando por el despido disciplinario, es preciso saber si éste queda comprendido en las reglas del art. 62 LC, y discurre su impugnación mediante la interposición de una acción resolutoria ante el juez del concurso, a través del incidente concursal (art. 62.2 LC). De nuevo los arts. 86.ter.1.2º LOPJ y 8.2º y 64 LC nos llevan a concluir, como ya hemos avanzado, que no es el juez del concurso el competente en estos casos y que no son las normas concursales sino las laborales (arts. 54 y ss. ET y arts. 103 y ss. LJS) las aplicables. Recordemos que, en efecto, las únicas extinciones contractuales que puede acordar el juez de lo mercantil son, de un lado, las colectivas motivadas en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (requisitos éstos –la colectividad y la fundamentación en dichos motivos– que faltan, obviamente, en el despido disciplinario) y de otro lado, las individuales referidas al personal de alta dirección (art. 65 LC).

Una consecuencia importante de la inaplicación del art. 62 LC al contrato de trabajo es la de que el juez de lo mercantil (falto de competencia, como venimos diciendo, en la materia) tampoco podrá ejercer la facultad prevista en el art. 62.3 LC65), de acordar el cumplimiento del contrato en interés del concurso aunque exista causa de resolución.

b) Se plantea también la cuestión acerca de qué tramitación deben seguir las extinciones no colectivas de contratos –individuales o plurales– promovidas por los trabajadores tras la declaración del concurso y frente a un incumplimiento grave del empresario concursado. Las extinciones fundadas en incumplimientos empresariales relacionados con la insolvencia se hallan reguladas y en cierto modo «colectivizadas» en el procedimiento laboral-concursal del art. 64.10 LC; a ellas hacemos referencia detenida en otro lugar66). Respecto de las extinciones fundadas en incumplimientos patronales no relacionados con motivos económicos o insolvencia del empresario, es clara la falta de competencia del juez de lo mercantil para resolver tales cuestiones, habiendo de estarse a lo previsto en la legislación sustantiva y procesal laboral: el trabajador presentará la acción resolutoria ante el juez de lo social por el cauce del proceso laboral ordinario [art. 50.1 ET en relación con el art. 2.a) LJS].

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