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Consumidoras/es vs ciudadanas/os

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En plena década del 90, desde Consumidores y Ciudadanos, Canclini pensará que

las sociedades civiles aparecen cada vez menos como comunidades nacionales, entendidas como unidades territoriales, lingüísticas y políticas. Se manifiestan más bien como comunidades interpretativas de consumidores, es decir, conjuntos de personas que comparten gustos y pactos de lectura respecto de ciertos bienes (gastronómicos, deportivos, musicales) que les dan identidades compartidas (op. cit., 1995).

De ciudadanos/as del siglo xviii a consumidores/as del siglo xxi. Una perspectiva que termina por equiparar, así, la información a una mercancía, disponible para su consumo. A la comunicación, en definitiva, como un negocio entre tantos otros posibles.

Sin embargo, ¿qué maneras encontramos hoy, en una sociedad altamente mediatizada, para acceder a la información? Si es leída en términos de consumo, ¿la persona que no tenga los recursos suficientes para “comprarla”, quedará por fuera de las posibilidades de acceso y verá limitada su capacidad de tomar decisiones por falta de esa oportunidad?

¿La comunicación es un negocio o un servicio? ¿La información puede comprarse y venderse como cualquier otro producto en la góndola social? ¿La matriz comunicacional, social y política es la misma en la segunda década del siglo xxi que en la última del siglo pasado? ¿Se trata de una mera relación de consumo o de la existencia de una relación democrática?

Si se entendiera a las audiencias como “consumidores/as”, desde el punto de vista jurídico-comunicacional, la relación jurídica quedaría encuadrada en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que consagra los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as en relación con la compra de bienes y la contratación de los servicios.

Una de las cuestiones centrales del artículo 42 en este sentido, es que la información en la relación de consumo debe ser “adecuada y veraz”. Sin embargo, no tenemos exigencia constitucional ni convencional alguna sobre la veracidad de la información periodística o, en general, la proveniente de los medios de comunicación. La veracidad informativa es un valor deontológico o propio de los códigos de ética y manuales de estilo, en el marco de la autorregulación empresaria.

En este sentido, el Principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) establece: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.

Es decir, no puede haber un condicionamiento legal previo sobre “veracidad” pero ello no obsta a que luego de emitida cierta información no esté sometida a las responsabilidades ulteriores establecidas conforme los parámetros del Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Más allá de lo señalado, la Corte Interamericana reconoce la manipulación informativa e insta a evitarla:

Se trata, pues, de un argumento fundado en un interés legítimo de los periodistas y de la colectividad en general, tanto más cuanto son posibles e, incluso, conocidas las manipulaciones sobre la verdad de los sucesos como producto de decisiones adoptadas por algunos medios de comunicación estatales o privados (78).

En definitiva, la arqueología del nombrar a las personas en sus relaciones con los medios, la cultura y el poder ha permitido a lo largo de la reciente historia de los estudios de comunicación dejar entrever, asomarse con conciencia, hacia cada uno de los núcleos y matrices teóricas, en la forma de constitución de esas relaciones de poder.

El campo de la comunicación continúa atravesado por disputas permanentes sobre quién o quiénes construyen sentidos y qué sentidos construyen. Así, las disputas materiales tienen su correlato en el plano simbólico, donde puede encontrarse o no un código compartido.

La creación científica aparece como un péndulo oscilante, desde el “medio es el mensaje”, hacia los estudios culturales, ocupados por los vínculos entre cultura y poder; la ciencia política y la economía como disciplinas explicativas posibles de los fenómenos comunicativos, las miradas psicologistas y psicosociales en el ámbito de la communication research, hasta semióticas y semiológicas, sociológicas, interdisciplinarias y transdisciplinarias. Todas y cada una de ellas proponiendo un camino de la recepción a la interlocución, la producción y de vuelta a la emisión (Orozco, 2014: 39).

Derecho humano a la comunicación: Desconcentración, diversidad e inclusión

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