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Definición de posición dominante

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Ahora bien, ¿cuándo puede considerarse que hay posición dominante? Existe cierto consenso en caracterizar como dominantes a los medios que poseen una participación desde el 40% de los mercados, agravada no solo por esa participación, sino por integraciones verticales y horizontales en otros servicios o medios de comunicación, además de en otros sectores de la economía y la vida política (Unesco, 2017: 26).

Un análisis de legislación comparada de algunos países europeos demuestra que ninguno de los grupos concentrados de Argentina, Brasil y México, por ejemplo, podrían existir en Alemania o Francia.

En Alemania la autoridad de aplicación no otorga otra licencia, ni la posibilidad de participación en otros medios, al radiodifusor que supera el 30% de la audiencia anual porque considera que tiene capacidad de ejercer influencia por fuera de los parámetros aceptables. En cuanto a la televisión, el límite se encuentra en el 25% de la participación.

En el caso de Francia, el Conseil Superieur de l’Audiovisuel (csa) exige rendir cuenta en la adquisición del 10 por ciento o más de un medio de comunicación. Y se prohíbe la posesión de más de un 49% de un canal de tv nacional que alcance al 8% de audiencia anual. Tampoco se puede administrar un canal de tv con audiencia igual o superior a los 4 millones de personas, una radio con igual o superior a 30 millones, y un periódico cuyo nivel de circulación diaria sea superior al 20% de la circulación del total nacional.

Bajo las reglas de la primera enmienda, en Estados Unidos se fijan techos de concentración de mercado por porcentaje de audiencia potencial o por cantidad de emisoras en la misma área de cobertura, y se limita la propiedad cruzada con medios gráficos como resultado de la aplicación de las reglas de la Telecommunications Act de 1996 y de la Federal Communications Commision (fcc).

De hecho, por aplicación de las leyes antimonopólicas, en cada área no se pueden superponer periódicos y tv abierta. Asimismo, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el 35% del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de tv abierta y radio.

En la misma perspectiva el informe Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala concluye que es innegable el “poder en la formación” cultural y política de los medios sobre las personas, por ende, si son controlados por un reducido número de individuos se está

creando una sociedad en donde un reducido número de personas, o solo una, ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente al pilar principal del funcionamiento democrático (2003).

Como consideró el presidente de la Comisión Europea, Neelie Kroes: “la función democrática y de servicio público que poseen los medios puede verse amenazada por las influencias políticas, las presiones comerciales indebidas o el creciente desinterés social o la indiferencia del público general”.

Derecho humano a la comunicación: Desconcentración, diversidad e inclusión

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