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¿Libertad de expresión, derecho a la información o derecho humano a la comunicación? Evolución del concepto de libertad de expresión De la “libertad del monarca” a la “libertad de prensa”

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De acuerdo con la mirada política, social y cultural que se problematizará, el derecho humano a la comunicación puede inscribirse en la inteligencia de un nuevo concepto, un nuevo signo, para un nuevo mundo info-comunicacional, surgido desde el pensamiento comunicacional latinoamericano, decolonial, en la búsqueda de una epistemología del Sur, en la que se incluyen los derechos de las audiencias en nuevos marcos regulatorios por una comunicación democrática.

Sin embargo, resulta imperioso reconocer que la evolución reclamada por las organizaciones sociales en la reivindicación del derecho humano a la comunicación funda sus raíces en el recorrido que ha tenido a lo largo del tiempo el propio concepto de libertad de expresión, no “de manera lineal” (Soria, 1987), sino con “resurgir, reaparecer o incluso convivir”, con una “brecha” entre el “deber ser” normativo y el “ser” de la realidad (Elíades, 2017).

Ese devenir encuentra sus orígenes en una primera etapa catalogada como “monárquica” o “absolutista”, de acuerdo con la clasificación del español Carlos Soria (1987), en base a los aportes de José María Desantes Guanter (1978). En esa instancia, la soberanía de la palabra y de la imprenta, el medio de difusión por excelencia se reconoce solo en la figura del Rey.

El 30 de mayo de 1631 se publica el primer número del periódico francés La Gazette. Eran épocas de la doctrina monárquica absolutista. Los periódicos, entonces, surgirán como parte del “Poder Real”, como una “marca de soberanía regia” (Soria, 1987).

En esa instancia histórica, el ejercicio del poder monárquico se erige en tres institutos jurídicos: la censura, es decir el control previo de las publicaciones; la licencia real, dando la posibilidad de explotación de una imprenta; y el privilegio real, es decir de publicación, preámbulo de los derechos de autor que se reconocerían mucho después.

En el siglo xviii, la segunda etapa encuentra en el centro de la escena al “empresario” periodístico en reclamo por tener también palabra, libertad, para transformarse, de alguna manera, en la “garantía” de no censura (Loreti, 2005: 20).

Esta “etapa empresarista de la información” encuentra una nueva supremacía de quienes comenzaban a detentar los medios de producción para difundir las ideas. En la defensa de esa libertad, buscarán independencia del poder, construyendo en realidad un nuevo poder.

La “libertad de prensa” termina por reducirse en “libertad de empresa”, simplificando esa libertad en la libertad de constituir empresas periodísticas, dando paso a un verdadero “capitalismo informativo”.

Puede informar quien accede al vínculo con el “poder político-administrativo”, quien hace prevalecer la lógica del lucro, del mercantilismo, poniendo en pie de igualdad la información con otra mercancía, la actividad informativa con cualquier otro comercio, negocio o servicio, transformando a las lectoras y lectores en meras/os consumidoras y consumidores, y el empresario, el propietario determina “qué es información” y qué difunde. La libertad de prensa se subsume en “la libertad para el empresario”, quien controla la “organización informativa”, la difusión de información-mercancía, regida por “las reglas del mercado” (Soria, 1987).

La “libertad de prensa” se consagrará, de todas maneras, en algunos instrumentos jurídicos:

1. La Declaración de Derechos de Virginia determina que “la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y nunca puede ser restringida, a no ser por gobiernos despóticos”.

2. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos advierte que:

el Congreso no expedirá ley alguna en relación con el establecimiento de alguna religión o prohibiendo el libre ejercicio de ellas, o limitando la libertad de palabra, de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno el enderezamiento de injusticias.

3. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, del 14 de julio de 1789, al establecer en el artículo 10 que “nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no turbe el orden público establecido por ley”, y en el 11 que:

la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

El planteo liberal de la información comienza a encontrar resistencia sobre todo a finales del siglo xix, con el surgimiento de la figura del periodista.

La tercera etapa, entonces, reconocida como “profesionalista” encumbra a ese nuevo sujeto de derecho, el periodista profesional, escindido de quien contrata sus servicios, con derechos en tanto trabajador o trabajadora, específico/a de la prensa.

Soria recuerda que

en España, por ejemplo, en 1887, Fernando Araujo inaugura en Salamanca un primer curso para la formación de periodistas. En 1895, se funda la Asociación de la Prensa de Madrid; y en 1897, el Diccionario de la Real Academia Española formula una de las primeras definiciones de periodista que se conoce, al describirlo como el “compositor, autor o director de un periódico”. Entre finales del siglo xix y el segundo tercio del siglo xx, en efecto, surgirá la primera formulación del concepto de profesión periodística (1987).

Resultan determinantes: de carácter técnico el surgimiento de la “empresa periodística” y la formulación del periodismo como un trabajo. De carácter jurídico, el reconocimiento de los estatutos gremiales, y político. Con el advenimiento del fascismo ya no solo se busca controlar la información, sino también a sus portadores, las y los periodistas, la administración pública se propone habilitar el ejercicio profesional, obligando al cumplimiento de determinados requisitos. Las y los ciudadanos “dejan de ser ciudadanos que expresaban sus opiniones” y se convierten en “profesionales” que informan a sus “conciudadanos” (Soria, 1987).

En resumen. El desarrollo técnico de las empresas periodísticas, la tendencia jurídica a ocuparse de las profesiones, y la política informativa de los fascismos europeos, confluyen y dan vida a los primeros Estatutos profesionales de los periodistas. De esta forma, el periodista no es principalmente aquel que escribe en un periódico —como se mantenía a finales del siglo xix— sino el que reúne los requisitos previos en su Estatuto profesional (Ibídem).

En la Argentina, el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908), del 18 de diciembre de 1946, que lleva la firma del presidente Juan Domingo Perón, en medio de otros reconocimientos de derechos a trabajadoras y trabajadores, describe a los y las periodistas como “las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas, y agencias noticiosas”, establece su matriculación, jerarquización y alcance de las tareas, vacaciones, francos compensatorios, entre otros derechos.

Los debates deontológicos harán surgir en el mundo los Códigos de Ética y Manuales de Estilo, la autorregulación surge como plataforma para mejorar la calidad de la tarea periodística y el “deber” de informar, formulando la teoría de la cláusula de conciencia, se multiplican las sociedades de redactores para fortalecer las posiciones y “neutralizar intervenciones”, así como los Consejos de Prensa, dándole también una impronta liberal al periodismo profesional.

Sin embargo, será un primer límite al “empresario”, con exigencias de actuación ética, considerando que no puede equipararse a un editor con un “fabricante de zapatos”, porque el fin de la información no puede ser el afán de lucro (Cannon, 1978: 27).

Se concluye que el periodista no trabaja para la “empresa”, sino para la información, aunque lo haga “con la empresa, en la empresa y desde la empresa” (Soria, 1987).

Derecho humano a la comunicación: Desconcentración, diversidad e inclusión

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