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4.3. Tributación Internacional

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− Determine la incidencia de la normativa internacional en su país.

En materia de tributación internacional, tal como lo enunciáramos, los CDI firmados por Argentina priman sobre las normas locales, debiendo recurrir a su análisis particular en función del país de origen de los sujetos involucrados en la operación comercial.

− Establezca cuál es el tratamiento fiscal que reciben los cánones y royalties en su país, así como la posible limitación que sobre los mismos pueda realizar la normativa internacional.

Frente a la circunstancia apuntada, resulta fundamental revisar en cada CDI que resulte aplicable, el tratamiento otorgado a las regalías (normalmente entendido como royalties). Dicha retribución tiene la cualidad, conforme la legislación argentina, de resultar variable y de ser abonada a quien cede el uso del bien tangible o intangible en ciernes. La variabilidad citada se calculará en función a unidades de producción, o de venta de explotación o similares, calificándolas generalmente como ganancias de capital. El concepto de regalía o canon genera a nivel internacional la necesidad de definir su criterio de distribución entre los estados intervinientes. Sólo con Bolivia se atribuye la potestad exclusiva al país de la fuente. El resto de los CDI firmados siguen la pauta de OCDE e incluyen los pagos por el uso o derecho de usar a los derechos de autor y a cualquier patente, marca, diseño o modelo, plan, fórmula secreta o proceso o información relativa a cuestiones industriales, comerciales o científicas fijando un tope para el país de la fuente. Dicha retención varía entre el 5% (caso de Canadá) y llega al 18% (caso de Alemania), disponiendo cláusulas de cómputos de pagos a cuenta que dependerá del acuerdo en cuestión97.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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