Читать книгу Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law) - Enrique Ortega Burgos - Страница 90
5. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 5.1. Procedimientos Tributarios
Оглавление− Indique los tipos de procedimientos tributarios existentes en su país.
Los procedimientos tributarios son básicamente determinativos de impuestos, sumariales (en los casos de infracciones), conjuntamente con sus herramientas recursivas. En la Argentina, la obligación tributaria resulta básicamente autodeterminativa mediante a la presentación de declaraciones juradas. Ante la ausencia de la presentación o de su impugnación por parte del Fisco, la normativa prevé un proceso contradictorio administrativo llamado “determinación de oficio”. El contribuyente podrá realizar su descargo y ofrecer la prueba que hagan a su derecho (arts. 16 y 17 LPF). Como resultado se obtendrá una resolución determinativa del impuesto emitida por un juez administrativo, la cual podrá ser recurrida por las vías habilitadas para ello (art. 76 ley LPF). Existen además liquidaciones de oficio aplicadas en algunas tasas por los municipios, cuya vía recursiva dependerá de la jurisdicción en ciernes.
También podemos hallar otros procedimientos administrativos, tales como el reclamo administrativo de repetición, que tiene como fin la restitución de lo que se hubiere pagado sin causa, en concepto de impuestos como de sus accesorios (art. 81 LPF). También el procedimiento para aplicar la clausura preventiva de un establecimiento por haberse detectado incumplimientos formales a la normativa fiscal (art. 40 LPF) con el carácter de medida cautelar. Ellas se complementan con un procedimiento previsto para la aplicación de las medidas de interdicción, secuestro y decomiso de mercadería, como para su revocación (art. 40 ter y 40 bis LPF).
La LPF contempla procedimientos especiales para la instrucción de los sumarios administrativos ante la presunta comisión de infracciones, ya se dentro del proceso de determinación de oficio– o en forma autónoma, con la debida evaluación de conductas sancionadas con multa o clausura. Todo ello se cursará al amparo de las garantías basales del derecho penal.
Además, existen otros procedimientos en el ámbito de la LPF y de sus reglamentaciones. Tal el caso de los reconocimientos de sujetos exentos, de inscripción y baja en diversos registros y padrones creados y controlados por el Fisco, etc.
Finalmente, hallamos procedimientos recursivos residuales contra diferentes actos emanados de la Administración Fiscal. Tal el caso del Recurso ante el Director General (art. 74 del DR LPF), o el Amparo Mora ante el TFN. En todos los casos, la alzada podrá encontrar la debida revisión judicial. También se habilita al contribuyente a presentarse ante el Poder Judicial e interponer una Acción de Amparo y eventualmente una Acción Declarativa.
Todo lo descripto a nivel nacional se replica a nivel local o provincial, con algunas jurisdicciones con juzgados especializados en materia contencioso-tributaria (caso de la CABA, por ejemplo).
Por otro lado, en pos de garantizar el principio de seguridad jurídica, hallamos al instituto de la consulta tributaria, la cual, bajo ciertas modalidades y requisitos, busca obtener un pronunciamiento de la Administración Tributaria acerca de su criterio ante una determinada situación fáctica, concretada o no, en la aplicación de las normas del caso. Cabe señalar que la consulta puede ser vinculante o no vinculante. En el primer caso, los efectos de ella comprometen tanto al fisco como al contribuyente respecto de la situación objeto de consulta (art. 4 bis LPF). En el segundo caso, la consulta no produce efectos jurídicos para la AFIP, ni para el particular, ni son recurribles.
− ¿Cuáles son los principios que operan en el seno de los procedimientos tributarios?
Los procedimientos tributarios se desarrollan en el ámbito administrativo, motivo por el cual, se le aplican todos los principios de su derecho procesal pertinente, además de los ya enumerados como integrantes del “estatuto del contribuyente” y originados en la CN.
Los procedimientos tributarios se rigen prima facie por lo expresamente regulado por la LPF, a la cual se le aplica supletoriamente la ley de procedimientos administrativos ley 19.549, la cual regula en principio todos los procedimientos en los que intervenga el gobierno nacional.
La mencionada norma fija ya en su art. 1.º los principios de deben regir los procedimientos administrativos. De este modo enuncia; el de impulsión de oficio u oficialidad, el de celeridad, el de sencillez, del informalismo o formalismo moderado, el de economía y eficacia.
Pero sin duda, los más relevantes están referidos al cumplimiento del debido proceso sustantivo como adjetivo. Este último incluye expresamente, al derecho a ser oído, al derecho a ofrecer y producir prueba, como así al derecho a una decisión fundada por parte de la Administración.
Por otra parte, en materia infraccional, no resulta discutido que le son aplicables a los procesos sancionatorios, todos los principios del derecho procesal penal. De este modo, le serán aplicables los principios de reserva de ley, de culpabilidad y de personalidad de la pena, como también el derecho a no estar obligado a declarar contra sí mismos, el derecho de defensa en juicio, el principio de no bis in idem, de razonabilidad y de proporcionalidad.
− ¿Cuáles son las actuaciones que realiza la Administración tributaria para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias?
La administración tiene facultades que le permiten llevar sobre las contribuyentes tareas de verificación y fiscalización del cumplimiento de las normas tributarias, en el marco del Decreto 618/97 y la LPF a las cuales nos remitimos.
− Determine cuál es el valor que la jurisprudencia de su país otorga al adecuado cumplimiento de las obligaciones formales de ámbito tributario.
En la legislación argentina, la jurisprudencia, al igual que la doctrina, actúan como fuentes supletorias de derecho. Sin embargo, carece de carácter vinculante para el juzgador, a excepción que resulte la CSJN quien dicte el fallo, y bajo circunstancias exactamente iguales, los tribunales administrativos o las instancias judiciales inferiores deberán mantener dicho criterio. No obstante ello, se advierte la amplitud determinativa del término idéntica circunstancias, ya que cuestiones de índole fáctica seguramente darán lugar a plasmar una opinión ajena a la oportunamente sostenida por la última instancia judicial.