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5.2. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos

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− ¿Existen en su país propuestas para la conciliación en vía económico–administrativa y jurisdiccional?

Tal como lo mencionamos en párrafos anteriores, la ley 27.430 ha incorporado la posibilidad de llegar a un acuerdo del tipo conciliatorio en la etapa administrativa. Más específicamente, previo a la determinación de oficio, el Fisco cuenta con la posibilidad de efectuarle una propuesta al contribuyente, quien podrá aceptarlo o rechazarlo. A tales efectos, la AFIP propondrá, conforme la redacción normativa, un órgano de conciliación colegiado, compuesto por funcionarios quienes han intervenido en el proceso que motivó la controversia, autoridades de control interno, y demás funcionarios con la formación correspondiente. Dicho órgano emitirá un informe circunstanciado en el cual recomendará la solución conciliatoria o su rechazo, pudiendo solicitar garantías suficientes para resguardar la deuda objeto de la controversia. Finalmente, dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Administrador Federal. En caso que el contribuyente decida aceptar la solución conciliatoria, el documento por el cual se instrumente el acuerdo, constituirá un título ejecutivo, y habilitará el procedimiento de ejecución fiscal. Ahora bien, si el contribuyente decide rechazar la propuesta, el proceso de determinación de oficio sigue su curso normal, hasta tanto se dicte finalmente dicho acto administrativo, el cual como recordamos resultaba susceptible de apelación ante el TFN o mediante el recurso de reconsideración ante la AFIP (ambos previstos en el art. 76 LPF), pudiendo luego recurrirse eventualmente a la justicia federal (o contencioso administrativo federal si la determinación se lleva adelante a un contribuyente de CABA). Deviene importante destacar, que el Fisco resulta el único que puede habilitar la instancia de acuerdo conclusivo voluntario, es decir, que no procede a petición de parte.

− ¿Existen mecanismos alternativos de resolución de conflictos tributarios? En caso afirmativo, indique las clases internas-internacionales.

La doctrina ha profundizado el tema tanto a nivel nacional como internacional98. Como previamente se enunciara, a nivel local, el único medio alternativo de conflictos en materia tributaria habilitados por la legislación nacional, se subsumen en la opción a instancia del Fisco en los procesos determinativos de oficio –cuando por la naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia del caso en particular– de habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario.

Por último, en materia internacional, Argentina no adopta criterio alguno de arbitraje, como sí lo plantean en diversas legislaciones comparadas. Sin embargo, se ha contemplado en los distintos CDI firmados la posibilidad de lograr un acuerdo mutuo (Mutual Agreement Procedures) en tanto las autoridades fiscales signatarias planteen un desacuerdo en el criterio técnico adoptado y que conlleva a una exacción adicional en cabeza del contribuyente. Se trata de un procedimiento amistoso entre las ADMINISTRACIONES con el fin de interpretar o aplicar las disposiciones de un CDI.

Ahora bien, con la ley 27.430 se crea también un régimen denominado “Determinación conjunta de precios de operaciones internacionales” cuyo objetivo consiste en definir metodologías y criterios conjuntos (entre el privado y una AF) en la determinación de precios de transferencia. Al momento, al tratarse de una norma programática, no ha tenido aplicación práctica a pesar de la vigencia de la ley mencionada, pues no contamos con el decreto reglamentario ni con las normas que transformen en operativo a este mecanismo, cuya esencia la hallamos en los Advanced Princing Agreements (APAs).

1. El presente capítulo se ha cerrado con fecha 28 de agosto de 2020 conforme a la normativa y jurisprudencia existente en el país en esa fecha, no responsabilizándose los autores de cualquier cambio posterior.

2. Mónica Witthaus, Abogada UBA, Agente de la Propiedad Industrial, becada por el Instituto Max Planck en el área de Propiedad Intelectual, ex becaria de la OMPI/OMC (WIPO-WTO Colloquium for teachers), ex pasante de la EPO (European Patent Office) Profesora de grado en la UBA y posgrado en la UBA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés, autora de publicaciones sobre Propiedad Industrial en Argentina y Alemania y Charlas sobre el tema en la Argentina y el exterior, titular del Estudio Witthaus & Asociados Abogados, Agentes del Propiedad Industrial.

3. Mónica Witthaus, Abogada UBA, Agente de la Propiedad Industrial, becada por el Instituto Max Planck en el área de Propiedad Intelectual, ex becaria de la OMPI / OMC (WIPO-WTO Colloquium for teachers), ex pasante de la EPO (European Patent Office) Profesora de grado en la UBA y posgrado en la UBA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés, autora de publicaciones sobre Propiedad Industrial en Argentina y Alemania y Charlas sobre el tema en la Argentina y el exterior, titular del Estudio Witthaus & Asociados Abogados, Agentes del Propiedad Industrial.

4. Mónica Witthaus, Abogada UBA, Agente de la Propiedad Industrial, becada por el Instituto Max Planck en el área de Propiedad Intelectual, ex becaria de la OMPI / OMC (WIPO-WTO Colloquium for teachers), ex pasante de la EPO (European Patent Office) Profesora de grado en la UBA y posgrado en la UBA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés, autora de publicaciones sobre Propiedad Industrial en Argentina y Alemania y Charlas sobre el tema en la Argentina y el exterior, titular del Estudio Witthaus & Asociados Abogados, Agentes del Propiedad Industrial.

5. Abogado UB – Especialización en Derecho Administrativo, Agente de la Propiedad Industrial, Socio fundador del Estudio González Lonzieme y Asociados Abogados – Agentes de la Propiedad Industrial, Desempeño en estudios especializados en Propiedad Industrial e Intelectual desde hace 30 años, Participante del programa “Mi primer registro”, asistencia a cursos y seminarios de la especialidad.

6. Abogada y contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio Extraordinario 2011-2012. Realizando Estudios Post Doctorales en la Universidad de Salamanca. Co coordinadora del primer libro en español en Derecho de la Moda y del primer libro en portugués. Autora de capítulos de libros y artículos de la especialidad. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com Evaluadora interna de proyectos de investigación de la Universidad Austral. Conferencista internacional.

7. Abogado (UBA). Especializado en derecho de la moda, propiedad intelectual y aspectos legales de las tecnologías de la información y comunicación, entretenimiento, publicidad y marketing y deportes. Se especializa en asesoramiento para negociación de contratos y diseño de estrategias para litigios vinculados a sus áreas de especialidad. Es docente en diversos programas de postgrado y activo miembro de comités de estudio en asociaciones profesionales. Actualmente, es Secretario del Comité ASIPI Emprende (Comité de ASIPI orientado al mundo emprendedor).

8. “la protección de la imagen y la reputación corporativa en la web 2.0.”, Tomeo, Fernando, LL, Sup. Act. 02/02/2010, Cita Online: AR/DOC/216/2010.

9. Constitución Nacional, Art. 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia... otorgarles sumisiones o supremacías por las que... el honor... de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

10. Código Civil y Comercial, Art. 52: “La persona humana lesionada en su... honra o reputación... puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos”.

11. Código Penal, Art. 110: “El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada...”.

12. Código Civil, Art. 1711: “La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento”.

13. Es abogado, graduado de la Universidad Católica Argentina (1994). Es Agente de la Propiedad Intelectual. A lo largo de su carrera se ha volcado en áreas de la industria específicas como la industria del entretenimiento, moda & diseño y deportes. Con 25 años de experiencia en el mercado, posee un enfoque práctico, expeditivo y genera gran empatía con los clientes. se encuentra enfocado en el asesoramiento de Propiedad Intelectual, en todas sus áreas, estrategias de posicionamiento, ampliación y protección de derechos intelectuales.

14. Abogado UB – Especialización en Derecho Administrativo, Agente de la Propiedad Industrial, Socio fundador del Estudio González Lonzieme y Asociados Abogados – Agentes de la Propiedad Industrial, Desempeño en estudios especializados en Propiedad Industrial e Intelectual desde hace 30 años, Participante del programa “Mi primer registro”, asistencia a cursos y seminarios de la especialidad.

15. Contador Público (UCA) y Máster en Dirección de Empresas (IAE Business School).

Socio fundador de Romano, Fiocca & Díaz Delfino (www.rfdd.com.ar), boutique de Fusiones & Adquisiciones en Argentina. Más de 25 años de trayectoria en el ámbito de la valuación de empresas, asesoramiento en transacciones de compraventa de compañías, asesoramiento estratégico y planificación. Desde 2003 se desempeña en la firma de la que fue co-fundador, con experiencia en múltiples industrias y especialización en empresas de mediano tamaño, muchas de ellas familiares. Con anterioridad, desarrollo actividades similares en empresas de primera línea, entre las que se destacan PwC y Telecom Argentina.

16. Abogada por la Universidad de Medellín, Colombia y por la Universidad de La Matanza, Argentina y ha cursado la Maestría de Propiedad Intelectual FLACSO. Trabaja en el Estudio Gordó Llobell, especialista en temas de Propiedad Intelectual.

17. De Miguel Asensio, Pedro. Contratos internacionales sobre Propiedad Industrial, p. 70.

18. Abogado UBA; Doctor en Derecho y Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina, especialista en datos personales, miembro de la Asociación Española de Privacidad. Autor de los libros Protección de los datos personales en los informes crediticios, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2015 y “Los informes comerciales y el derecho a la información”, editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Universidad Austral, 2000, y varios artículos sobre protección de datos personales. Trabajó catorce años en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales como asesor legal y Jefe del Área de Inspecciones; hasta el año 2017. Actualmente Auditor Adjunto en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.

19. Abogado UB – Especialización en Derecho Administrativo, Agente de la Propiedad Industrial, Socio fundador del Estudio González Lonzieme y Asociados Abogados – Agentes de la Propiedad Industrial, Desempeño en estudios especializados en Propiedad Industrial e Intelectual desde hace 30 años, Participante del programa “Mi primer registro”, asistencia a cursos y seminarios de la especialidad.

20. Mónica Witthaus, Abogada UBA, Agente de la Propiedad Industrial, becada por el Instituto Max Planck en el área de Propiedad Intelectual, ex becaria de la OMPI /OMC (WIPO-WTO Colloquium for teachers), ex pasante de la EPO (European Patent Office) Profesora de grado en la UBA y posgrado en la UBA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés, autora de publicaciones sobre Propiedad Industrial en Argentina y Alemania y Charlas sobre el tema en la Argentina y el exterior, titular del Estudio Witthaus & Asociados Abogados, Agentes del Propiedad Industrial.

21. Abogado UBA. Master en Derecho Empresario (Universidad Austral). Acreditado en el Programa de Dirección de Pymes (IAE Universidad Austral). Ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA). Ex Secretario Justicia Nacional Fuero Comercial. Socio de Abieri Fracchia & Tomeo abogados. Director de Legales de Maxion Montich S.A.

22. Doctora en Derecho (UBA); Magíster en Derecho Comercial y de los Negocios (UBA). Especialista en Derecho Societario (UOC, España); Profesora de grado y posgrado (UBA, UCEMA). Autora de libros individuales y colectivos, y de numerosos artículos de doctrina. Miembro del Instituto de Derecho Empresario de la Academia Nacional de Derecho de la Ciudad de Buenos Aires.

23. Abogada por la Universidad de Buenos Aires. Posgrado en Economía y Finanzas para Abogados, por la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona School of Management. Premaster y Especialización en Derecho Societario por la Universidad Austral. Cursos en Finanzas Corporativas, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Corporate Governance y Mercado de Capitales, entre otros. Perfeccionó su especialidad en análisis en base a riesgo y compliance asistiendo al 28 th Annual International Institute for Securities Market Growth and Development en la US Securities and Exchange Commission. Amplia trayectoria en el Mercado de Capitales y experiencia en el ecosistema Fintech.

24. Existe una línea de créditos para trabajadores independientes y nuevos emprendimientos, que ofrece préstamos a sola firma, con montos máximos que rondan los $840.000, tasas competitivas, plazos flexibles y condiciones adaptadas a los ciclos productivos de cada negocio (https://www.provinciamicrocreditos.com/creditos/).

25. https://pymes.afip.gob.ar.

26. https://www.bancogalicia.com/banca/online/web/Empresas.

27. En la “Encuesta sobre condiciones crediticias”, publicada por el Banco Central de la República Argentina, se menciona que durante el segundo trimestre de 2020 el sistema financiero observó un sesgo a una leve restricción en los estándares crediticios vinculados al segmento de empresas, respecto de la situación observada en el trimestre inmediato anterior.

Como distintivo, se menciona que atento el contexto de pandemia por COVID-19, se registró un leve endurecimiento de los criterios generales –formales o informales– que las entidades utilizan para la aprobación de nuevas solicitudes de crédito.

28. La doctrina clásica distinguía tres tipos de elementos de los contratos; esenciales, naturales y accidentales. a). Elementos esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. Ellos son: la capacidad de los contratantes; el consentimiento, la causa y el objeto. Elementos accidentales. Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público.

29. Contratos en general tratados en el Capítulo 1, del Título II del Libro Tercero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, Ley 26.994 y modif.

30. Artículo 1389 CCyCN.

31. Rigen varias obligaciones en cabeza de los bancos en esa dirección: en sus ofertas, deben distinguir banca personal y banca comercial o empresarial (art. 1379 CCCN); deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos (arts. 1379 y 1385 CCCN); los contratos deben instrumentarse por escrito (arts. 1380 y 1386 CCCN), salvo que se empleen medios electrónicos (por internet, Homebanking)[3]; obligación de entregar un ejemplar de cada contratación o servicio suscripto al clien-te-consumidor (arts. 1380 y 1386 CCCN).

32. Resulta indispensable, referir al artículo 1388 del CCyCN, en cuanto estipula el contenido. “... Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato...”.

33. Para los créditos de capital e industria, se otorgan plazos de financiación a 12 meses, es decir son créditos a corto plazo y a una tasa preferencial. Se accede al sistema de amortización seleccionado, ya sea alemán o americano y la periodicidad de pago será mensual, trimestral o semestral según el ciclo de producción de la empresa. En cuanto a los créditos destinados a inversiones y/o proyectos de inversión, los mismos son financiaciones que varían entre 48 y 60 meses, empero, en este caso, las empresas se ven obligadas a tomar dicha financiación a una tasa variable, cuyo valor mensual, dependerá de las implicancias y oscilaciones de la economía del país. Amerita mencionar que dichos elementos, según el contexto macroeconómico y microeconómico al tiempo de la solicitud del préstamo, resultará en un mayor o menor beneficio para el solicitante. Como elemento factible de ser establecido por cláusulas especiales, se destacan también, las garantías exigidas por las entidades financieras.

34. Denominación del Título sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N.º 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1.º de agosto de 2015, texto según art. 1.º de la Ley N.º 27.077 B.O. 19/12/2014).

35. Las exigencias para sociedad nacionales o extranjeras, favorecen incluso, las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deben aplicar las entidades bancarias, como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera, conforme lo estipulado por el artículo 20 de la Ley N.º 25.246, modificatorias y Ley N.º 21.526.

36. Artículos 25 de la Ley N.º 27.349 y 1.º de la Sección I del Capítulo I del Título XIX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

37. A la fecha de emisión del presente, febrero de 2020.

38. http://www.cnv.gov.ar/onsimple/.

39. http://www.cnv.gov.ar/onsimple/ Ingresos anuales de tus balances para calificar como PYME CNV.

40. https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Informes.

41. Artículo N.º 99 de la Ley de Financiamiento Productivo, que modifica a la Ley N.º 24.083.

42. Podrán también constituirse fondos comunes de inversión cerrados, los que integrarán su patrimonio con los activos autorizados, estarán integrados por una cantidad máxima de cuotapartes, que no podrán ser rescatadas salvo excepciones expresamente establecidas.

43. artículo 1.º de la ley 24.083, modificado por el artículo 99 del título IV de la Ley N.º 27.440.–

44. Excepciones establecidas por la Ley 27.440 y/o reglamentación C.N.V..

45. Amerita leer los informes obrantes en https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Informes que no distingue minuciosamente por rubros, pero incluye al sector de la moda.

46. https://www.argentina.gob.ar/crear-una-sociedad-por-acciones-simplificada-sas. Mención aparte, merece la conveniencia o no de su constitución y/o la decisión de optar por uno de los tipos autorizados en la Ley General de Sociedades.

47. https://www.argentina.gob.ar/acceder-los-beneficios-del-regimen-de-fomento-las-inversiones.

48. https://www.argentina.gob.ar/conseguir-financiamiento-traves-de-un-fondo-de-capital-emprendedor.

49. https://www.argentina.gob.ar/conseguir-financiamiento-traves-de-una-aceleradora.

50. https://www.argentina.gob.ar/obtener-el-sello-buen-diseno.

51. https://www.argentina.gob.ar/etiquetar-productos-textiles-y–calzado.

52. “Los créditos LIP PyMEs tendrán un plazo de hasta 61 meses con seis de gracia, y una tasa de interés subsidiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del 25% anual los dos primeros años. De esa tasa se podrán bonificar dos puntos porcentuales más en el caso de PyMEs que registren exportaciones en los últimos 24 meses, y un punto porcentual extra en el caso de las PyMEs que sean lideradas o propiedad de mujeres. De esta forma, la tasa bonificada puede llegar hasta el 22% anual de acuerdo a las características de la empresa solicitante”.

53. Contar con certificado MiPyme vigente y desarrollar una actividad incluida en el listado de CLAEs de la AFIP.

54. Abogado por la Universidad del Salvador y Master en Derecho de la Empresa por la Universidad Austral. Dirige el Premaster CUDES-Universidad Austral sobre problemática jurídica de la Empresa. Es profesor en las Maestrías de Derecho de la Empresa de la Universidad Austral y de la Universidad Católica Argentina. Es autor de numerosas publicaciones, mayormente en materia de distribución comercial. Es titular del Estudio Jurídico Caselli, con asiento en Buenos Aires en el que ejerce su profesión asesorando a empresas y grupos empresariales en el rubro de su especialidad.

55. CNCom., Sala B, 11/04/1995, “Marquínez y Perotta c/ESSO S.A.P.A.”.

56. C. Nac. Com, Sala D, 1/9/2016, “Sola Andrés Valentín c/ Diageo Argentina S.A. s/ ordinario.

57. C. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II. 1/2/2018“. Piantoni Hnos. SACIFI c. Procter and Gamble SRL s/ daños y perjuicios. La Ley LA LEY2018-B, 232.

58. CNCiv., Sala E, "Shopping Alto Palermo c/ Elbien S.A. y otros/Ordinario", 16/08/2002, La Ley Online, Cita Online: 30010158. También CNCom., Sala B, "Cencosud S.A. c/ Villalba, Mariel Rocío s/ Ordinario", 29/08/2016, La Ley Online, Cita Online: AR/JUR/58119/2016.

59. Doctora en Derecho (UBA); Magíster en Derecho Comercial y de los Negocios (UBA). Especialista en Derecho Societario (UOC, España); Profesora de grado y posgrado (UBA, UCEMA). Autora de libros individuales y colectivos, y de numerosos artículos de doctrina. Miembro del Instituto de Derecho Empresario de la Academia Nacional de Derecho de la Ciudad de Buenos Aires.

60. Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos (UBA). Socio del Estudio Giudice – Brunengo – Strasser (Abogados). Máster en Derecho Empresario por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Profesor de la Maestría en Derecho Empresario dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral en la materia Crisis, insolvencia y cesación de pagos. Profesor de la Maestría en Derecho de la Empresa –MADE UC– Paraguay. Profesor en el Programa de Post Grado de Actualización en Derecho Sucesorio. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Dictado de clases en la carrera de abogacía, en la materia Títulos de Crédito por las Facultades de Derecho de la Universidad Austral.

61. Favier Dubois, Eduardo M. (h). (Doctor en Derecho. Ex juez nacional de Comercio. Profesor Titular de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho y de Derecho Económico II, ambas de la Universidad de Buenos Aires). http://www.favierduboiss-pagnolo.com/category/trabajos-de-doctrina/ PANORAMA DEL DERECHO COMERCIAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. MAYO 27, 2015. TRABAJOS DE DOCTRINA.

62. http://www.afip.gob.ar/960/960d.asp#ver.

63. Ley 6101. Autorización de Actividades Económicas. Es el trámite que realiza el Ciudadano Responsable para solicitar la autorización para el ejercicio de una actividad económica en la Ciudad (Ley N.º 6101, Decreto N.º 40/19 y Resolución N.º 2019-84-AGC).

64. Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

65. https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/autorizacion-de-actividades-economicas.

66. https://www.infopymes.info/2019/05/ultima-clasificacion-pyme-en-argentina/.

67. https://www.argentina.gob.ar/produccion/registrarse-como-pyme.

68. La potestad tributaria a partir del concepto constitucional de autonomía. JUAN MANUEL ÁLVAREZ ECHAGÜE. Abril de 2005. PERIÓDICO ECONÓMICO TRIBUTARIO, 2005 (abril-322), 1. LA LEY S.A.E. e I. Id SAIJ: DACF050057.

69. I. El derecho de admisión y permanencia. II. Límites al derecho de reserva de admisión y permanencia en establecimientos comerciales. Doctrina. Por Álvaro A. Pérez. P. /J. 144/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. 22, noviembre de 2005, p. 111.

70. http://www.ciaindumentaria.com.ar/camara/etiquetado-textil/.

71. ANMAT. Disposición 1107/99. http://www.anmat.gov.ar/webanmat/normativas_cosmeticos_cuerpo.asp.

72. http://www.derechofacil.gob.ar/novedades/precios-exhibidos/(Sitio desarrollado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), dependiente de la secretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).

73. http://www.derechofacil.gob.ar/novedades/precios-exhibidos/ (Sitio desarrollado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), dependiente de la secretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).

74. Susy I. Bello Knoll. Derecho de la Moda. La autora es Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires, Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral y Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario de Doctora 2011-2012. http://www.susybelloknoll.com/derecho-la-moda/.

75. Abogado (UBA), Contador Público Nacional (UBA), Especialista en Tributación (UBA) y en Derecho Penal (UBA). Profesor de Grado y de la Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho (UBA) y en la Especialización en Derecho Tributario en la Facultad de Derecho (Universidad Austral). Coautor de libros nacionales y extranjeros en materia fiscal.

76. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño.

77. Argentina posee CDIs vigentes con los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Uruguay. También se ha firmado el 21.07.2017 un Protocolo de Enmienda al CDI con Brasil. La mayoría de los CDIs han sido negociados principalmente en base al Modelo OCDE con expresa inclusión de cláusulas propias del Modelo ONU. El CDI con Bolivia es la única excepción ya que se basa en el principio de la fuente o territorial plasmado en el Modelo del Pacto Andino. Los CDIs con Brasil y Uruguay presentan características particulares. El CDI vigente con Brasil, combina recomendaciones de ambos modelos y permite que ambos países apliquen sus legislaciones internas, sin limitaciones. El convenio con Uruguay constituye un tratado de intercambio de información que contiene disposiciones específicas sobre métodos para evitar la doble imposición. En los últimos años, con las modificaciones a los CDIs existentes y la firma de nuevos instrumentos (e.g. España, Chile, México, Emiratos Árabes Unidos y Protocolo de Enmienda con Brasil), así como con los importantes cambios efectuados a su legislación doméstica en diciembre de 2017, Argentina se alineó al nuevo contexto internacional que dio origen al Plan BEPS y al Multilateral Instrument (MLI) propugnado por el G20 y OCDE. En efecto, el gobierno argentino firmó el MLI en la ceremonia llevada a cabo en París el 7 de junio de 2017 e informó que prácticamente todos los convenios existentes a esa fecha se encontraban comprendidos por el instrumento. A la fecha de este trabajo, el MLI como instrumento jurídico vigente se encuentra pendiente de ratificación por el Congreso de la Nación.

78. CASELLI, Martín, Cuestiones Legales de la Distribución Comercial en BELLO KNOLL Susy I y ECHEVERRÍA Pamela (coord.), Derecho y Moda, Marcial Pons, Buenos Aires, 2015, p. 109 y sig.

79. Véase VIDAL BEROS, Christian, Derecho e Imagen en la Industria de la Moda, en Bello Knoll Susy I y Echeverría Pamela (coord.), ob. cit. en (3), p. 89 y sig.

80. Art. 48...constituyen ganancias de la segunda categoría:

...

h) los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban porla transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones.

81. Véase VARELA, Pablo Sergio, Artistas y Deportistas a la luz de los tratados para evitar la doble imposición. Estudiantes, profesores u diplomáticos. Breve reseña, en ASOREY, Ruben y García, Fernando (directores), Tratado de Derecho Internacional Tributario, Tomo II, La Ley, Buenos Aires, 2013 p. 579.

82. JIMENEZ COMPAIRED, Ismael, El régimen tributario de la explotación comercial de la propia imagen, Marcial Pons, Madrid, 2001, p. 20.

83. Art. 26 Inc. j) Hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000) por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley 11.723, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que el beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formalizada o no contractualmente. Esta exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior.

84. VARELA, Pablo Sergio, Retos fiscales de la digitalización en la legislación argentina, en GARCÍA NOVOA, Cesar (director), 4.ª Revolución Industrial: La Fiscalidad de la sociedad digital y tecnológica en España y Latinoamérica, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2019, p.188 y ss.

85. MARCHEVSKY, Ruben, Reforma Tributaria, Ley 27.430, Aspectos fundamentales para su análisis, interpretación y aplicación, Errepar, Buenos Aires, 2018, p. 304.

86. Objeto del Impuesto. Art. 1 inc. d) ley de IVA: “Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3.º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos”.

87. LEJEUNE, Ine, y CLAESSENS, Sophie, Conclusions: The future of VAT in a digital global Economy – Innovation versus Taxation, en CALVO VERGEZ, Juan, Fiscalidad del Comercio Electrónico: Imposición Directa e Indirecta, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2009, p. 209. En particular, en materia de recaudación del IVA revisan los mecanismos de Reverse Charging y de One Stop Shop Scheme.

88. Véase PARRONDO, Alfredo, VÁZQUEZ, Juan Manuel, LASALA DE SCHMIDT, María Inés, Impuesto al Valor Agregado después de la Reforma. La gravabilidad de los servicios digitales en Impuesto al Valor Agregado y otros Tributos después de la Reforma, Coord: LASALA DE SCHMIDT, M. I y SAPAG, Mariano, Universidad Austral, Marcial Pons, Buenos Aires, 2018, p. 23 y ss.

89. PARRONDO, Alfredo, VÁZQUEZ, Juan Manuel, LASALA DE SCHMIDT, María Inés, ob. cit. en (12), p. 28 y ss.

90. Los listados son los siguientes:

a) Nómina del apartado A del Anexo II de la resolución general (AFIP) 4240: sujetos que sólo prestan ese tipo de servicios (en este listado se detallan 176 denominaciones de prestadores como Twitter, Amazon Video, Itunes.com, Nextflix y Spotify, entre otros).

b) Nómina del apartado B del Anexo II de la resolución general (AFIP) 4240: sujetos que también pueden vender bienes o prestar otro tipo de servicios (en este listado se detallan 16 denominaciones de prestadores como Airbnb, Booking y Apple, entre otros).

91. DOMINGUEZ, Sebastián, El tratamiento en el IVA de servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior, Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) XXIV, Buenos Aires, octubre 2018, p. 3.

92. Resolución General (C.A.) 83/2002 del 21/3/2002; Resolución General (C.A.) 14/2017 del 25/10/17.

93. La Comisión Arbitral es, conjuntamente con la Comisión Plenaria, uno de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18/08/77, al cual han adherido las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con el espíritu de ordenar el ejercicio de facultades tributarias concurrentes para dichas jurisdicciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple imposición mediante la distribución de la materia imponible. Véase en http://www.ca.gov.ar/ Última consulta el 15 de octubre de 2018.

94. CORONELLO, Silvina, Los servicios digitales y los impuestos a los consumos, Revista Impuestos, Práctica Profesional, Thomson Reuters, Buenos Aires, setiembre 2018, p. 26.

95. TEIJEIRO, Guillermo, VÁZQUEZ, Juan Manuel, Digital Economy´s Subnational Taxation in Argentina, material provisto por el Dr. Vázquez el que se publicará por la Asociación Brasilera de Derecho Tributario (ABRADT) y Forum en el marco del XXII Congreso Internacional de Derecho Tributario “30 años da Constituição Federal de 1988: Uma nova era na tributação?”, Belo Horizonte 19-21 de Septiembre de 2018.

96. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Helicópteros Marinos S.A. c. Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa, del 08/06/2010. Última Consulta el 8/10/2018. https://www.checkpoint.laleyonline.com.ar/maf/app/document?&src=laley&lr=i0ad6adc5000001667a036176b0112381&docguid=i18757DDC624CA0E467C9A06E2C-D50692&hitguid=i18757DDC624CA0E467C9A06E2CD50692&epos=1&td=18&ao=o.i0AD-FAB7DA92D583081A94CD4D858EA6B&searchFrom=&savedSearch=false.

97. Véase FORCADA, Carlos, El concepto de regalía en la legislación fiscal interna y en los CDI suscriptos por Argentina: el caso de asistencia técnica el software, en ASOREY, Ruben y García, Fernando (directores), ob. cit. en (69), p. 456.

98. Véase FRIDENBERG, Juan Pablo, Los Acuerdos Conclusivos Voluntarios en la Ley de Procedimiento Tributario y LIQUIN, Graciela, APAs: un nuevo desafío en materia de precios de transferencia, en BERTAZZA, Humberto (director), Reforma Tributaria. Ley 27.430, Thomson Reuters La Ley, Buenos Aires, 2018, ambos en p. 454 y ss. y p. 467 y ss., respectivamente. Además, MARCHEVSKY, Rubén y BIANCHI, José, Procedimiento Tributario en MARCHEVSKY, Rubén (coord.), ob. cit. en (73), p. 543 y ss.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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