Читать книгу Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migraciones laborales - Ferrán Camas Roda - Страница 11
2. MEDIDAS TOMADAS UNILATERALMENTE POR ESTADOS Y ACUERDOS DE COMERCIO NO UNIVERSALES CON UN COMPONENTE SOCIAL
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Estas debilidades impulsaron a países como los Estados Unidos a tomar iniciativas unilaterales. Las leyes americanas contienen disposiciones específicas en las que se subordinan las ventajas económicas otorgadas a otros países al cumplimiento de su parte de normas mínimas para la protección de los trabajadores. Cabe mencionar en particular el Sistema Generalizado de Preferencias, modificado, y la legislación comercial existente. El Reglamento europeo n.° 978/2012, de 25 de octubre de 2012, también aplica el principio de la Nación más favorecida en sus preferencias tarifarias, estimando la violación, entre otras, de las normas fundamentales del OIT como una razón para retirar este estatuto privilegiado. El texto adopta paralelamente un enfoque más positivo: concede ventajas tarifarias adicionales a países en vías de desarrollo que la falta de diversificación y de integración en el sistema comercial internacional hace vulnerables, con el fin de ayudarles a asumir las cargas que emanan de la ratificación y de la puesta en ejecución efectiva particularmente de convenios vistos como fundamentales por esta Organización (ver el 11o considerando del reglamento, sus artículos 9 y 19 así como el anexo VIII).
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Las objeciones levantadas contra este tipo de legislación provienen de su carácter unilateral, del hecho que permite al Estado dar sus propias definiciones acerca de lo que se entiende por normas equitativas de trabajo, de ser el único que determina su aplicación en otros países, de hacer de su cumplimiento un factor de ventaja económica o aduanera e imponer sanciones si son violadas. Muchos ven como preferible, en el interés de todas las partes, recurrir a instrumentos universales capaces de prevenir los peligros del proteccionismo y el riesgo de múltiples decisiones unilaterales o tomadas dentro de un pequeño grupo de Estados. Temen que la ausencia de tales instrumentos conduzca a un tipo de sobrepuja “hacia abajo” y favorezca situaciones de explotación, incluso el desmantelamiento de la protección social nacional existente. Algunos adjuntan que las malas prácticas provienen a veces de inversores extranjeros que no podrían actuar del mismo modo en casa. Más aún, aunque las disposiciones unilaterales están basadas generalmente en las que son consideradas normas fundamentales de la OIT, la última no interviene en su implementación. Nada impide, sin embargo, que un gobierno que ha condicionado la concesión de ciertas ventajas en otro Estado, al respeto por este último de derechos mínimos al trabajo, de tomar en cuenta los comentarios de los órganos de control de la Organización relacionados a las normas seleccionadas como referencia. En cambio, varios países han pedido la ayuda de la OIT para cumplir con sus obligaciones planteadas por las cláusulas sociales vinculadas a las preferencias tarifarias.
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Un número creciente de acuerdos de cooperación comercial bilaterales que han sido firmados, en particular por Canadá, Estados Unidos, y la Unión Europea, contiene cláusulas sociales. Ejemplo de ellos son los acuerdos de Canadá con Chile y Costa Rica, acuerdos americanos con Camboya, Chile, Jordania y Singapur, y los acuerdos de la Unión Europea con Corea del Sur e India. El número de tratados de comercio multilaterales también está creciendo. Los tratados europeos, que van mucho más allá en el proceso de integración que los meros acuerdos de libre comercio, son un caso aparte. El Acuerdo de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA) era un clásico ejemplo, y las intensas negociaciones llevadas a cabo con miras a su revisión han acabado a un nuevo acuerdo que se llamará USMCA (United States-Mexico-Canada Agreement). Los EE.UU. han concluido otro acuerdo de libre comercio incluyendo normas sociales con la Republica dominicana, Nicaragua, el Salvador, Guatemala, Honduras y Costa Rica (ALEAC). Finalmente, un acuerdo conocido por la sigla en español MERCOSUR, une Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Bolivia está en proceso de adhesión, cuando Venezuela está suspendido); la dimensión social es uno de los temas que están siendo discutidos.
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La UE y Canadá han firmado en 2016 un tratado de comercio llamado AECG (CETA según la sigla inglesa). Contiene un capítulo 23 sobre el trabajo que hace referencia a la OIT y a sus normas. Ninguno de ambas Partes puede ignorar o bajar las reglas de trabajo con vistas a estimular el comercio. Las organizaciones no gubernamentales son asociadas con la implementación de las disposiciones del capítulo. Los Signatarios reconocen la importancia del diálogo social sobre las cuestiones que conciernen al trabajo entre los trabajadores y los empleadores, sus organizaciones respectivas y los gobiernos; se comprometen en promover tales discusiones. La cooperación con la OIT es alentada. Por fin, un mecanismo de ejecución está establecido para garantizar la puesta en práctica de estas disposiciones. Acuerdos también son periódicamente concluidos entre la Unión Europea y un grupo de países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico. Reconocen como un componente esencial de la relación comercial preferencial establecida entre Europa y sus antiguas colonias, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo derechos laborales básicos y la democracia basada en las reglas de Derecho. El acuerdo actual, llamado de Cotonou se refiere expresamente a las normas llamadas fundamentales de la OIT. Se espera que en 2021 se firma un nuevo acuerdo, basado sobre los mismos principios.
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Mucho se ha expresado sobre las limitaciones geográficas y sustantivas a esos acuerdos. Es cierto, aún en el caso del USMCA, que las disposiciones que contienen son relativamente generales. Su propósito también difiere claramente de los objetivos de los convenios internacionales de trabajo; son sobre todo económicos y el argumento relativo a la competencia utilizado para justificar la inclusión de normas sociales es fácilmente discernible en más de una declaración relacionada con ellos. No obstante, el hecho de que apunten a mitigar las repercusiones sociales negativas de la liberalización del comercio también los acerca a los intereses de la OIT. Un ejemplo es el antiguo acuerdo de comercio concluido el 20 de junio de 1999 entre Camboya y los Estados Unidos para el sector textil. Contiene una cláusula social implementada en asociación con la OIT, a petición de ambas partes. Se estableció un proyecto técnico de asistencia que incluye un proceso para evaluar el cumplimiento por la legislación del trabajo camboyana de los convenios de la OIT y para remediar a las deficiencias observadas. Si este ejemplo se repitiera, marcaría el inicio de un nuevo papel de la OIT, el de una tercera parte encargada de analizar las disposiciones sociales introducidas en tratados no universales. Más generalmente, gobiernos todavía aquí han pedido la asistencia técnica de la Organización para hacer su legislación o su práctica siendo conforme a las condiciones sociales puestas en la concesión de ventajas tarifarias.