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II. ALTERNATIVAS JURÍDICAS TRANSNACIONALES

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La problemática de la inserción de normas laborales mínimas en legislaciones o acuerdos de comercio así como en la regulación interna de empresas multinacionales plantea dos observaciones. La primera es que nada obliga a los Estados a ratificar un convenio de la OIT (y de allí a obligarse específicamente a respetar ciertas normas laborales); a lo sumo se podría considerar una excepción para los convenios considerados como fundamentales (véase abajo párrafo 48). La segunda se refiere a la naturaleza no obligatoria de las conclusiones adoptadas por los órganos de control de la OIT, que no incluye sanciones por las violaciones de las reglas impuestas por el derecho del trabajo. La idea de adjuntar una cláusula social, que impone normas laborales mínimas o equitativas, corresponde por consiguiente a un razonamiento aparentemente simple: si un país permite que sus compañías empleen sus trabajadores en condiciones deplorables de trabajo y por salarios miserables podrá exportar sus productos a un precio más bajo y así obtener una ventaja desleal sobre sus competidores. Esto ha conducido a iniciativas que han considerado medidas complementarias para obligar los competidores, países o empresas, a respetar normas mínimas de trabajo. De allí la adopción de otros actos jurídicos transnacionales que obligan al país o directamente a firmas vinculadas con empresas multinacionales a garantizar derechos mínimos a sus trabajadores. Se trata de códigos de conducta e iniciativas similares, de medidas tomadas unilateralmente por Estados y de tratados bi– o multilaterales. Entre estos últimos, los tratados de la UE tienen una plaza particular.

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