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1. TRABAJO DECENTE

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El concepto es considerado como el punto de convergencia de cuatro objetivos que deben orientar las decisiones de la OIT y definir su cometido internacional: el crecimiento del empleo, la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; la protección social y el dialogo social. Si los Estados han perdido potencia a causa de la internacionalización de los intercambios económicos, no se puede inducir de ello que inevitablemente han perdido el poder para conducir a buen puerto políticas de ajuste armoniosos con las nuevas realidades, o que no tienen capacidad para sacar provecho de situaciones de ventaja comparativa. La existencia de infraestructuras de calidad y de un sistema educativo de alto nivel siguen siendo argumentos buenos para atraer a los inversionistas, extranjeros y nacionales. De forma más precisa, la noción de trabajo decente contiene un componente de lucha contra el desempleo. Establece un vínculo claro entre el progreso económico y la creación de puestos de trabajo. Incluye la identificación de políticas modernas y eficaces de empleabilidad y de formación profesional. El “Pacto” mundial para el empleo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2009 constituye un documento incentivador en este respecto.

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Es un texto no obligatorio que manifiesta la tendencia de preferir instrumentos de soft law a los convenios con efectos jurídicos contundentes. Esta expresión que podría traducirse por “derecho tierno” se refiere a las reglas que no son directamente ejecutorias, pero que no carecen tampoco de importancia. En el contexto de la ley internacional consisten en directrices, declaraciones, programas de acción, etc. que expresan normas de conducta. La ausencia de valor obligatoria es supuesta evitar introducir rigideces en el mercado de trabajo que serían perjudiciales para la salud de las empresas y para la lucha contra el paro. Esta observación no significa que estos documentos no tengan un impacto: constituyen la promoción racional, a través de compromisos políticos, de determinados programas. Han permitido una implicación más profunda de la OIT en el debate mundial sobre el desarrollo económico, como lo ejemplifica su participación en las reuniones recientes del G.8 y del G.20. Dicho esto, en el campo del derecho como de la educación, se necesita utilizar el palo y la zanahoria. No es fácil, desde el punto de vista de una política social, conseguir un equilibrio óptimo entre soft y hard law, entre fomentar una cierta conducta y lograrla, por una parte, y, por la otra, imponerla con medios jurídicos, en otras palabras, con sanciones. Constato, sin embargo, que los textos sin valor imperativo no han demostrado una eficacia significativa.

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La fórmula “trabajo decente” incluye también una dimensión ética que se enfoca en la defensa de los derechos fundamentales en el trabajo, consagrados por la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento ya mencionada (véase párrafo 42). El texto busca asociar la justicia social con el crecimiento económico. En ella, todos los Estados Miembros de la OIT son invitados, a respetar, promocionar y hacer realidad, de buena fe, los principios y derechos relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación. La Declaración admite que los Estados Miembros, aun cuando no hubiesen ratificado los convenios relevantes, están obligados a respetar “de buena fe y de conformidad con la Constitución” de la OIT, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios. El instrumento que no tiene un valor obligatorio para los Estados contiene sin embargo un anexo sobre el seguimiento requiriendo a los Estados que no han ratificado esos convenios que presenten las memorias anuales sobre los progresos realizados a fin de implementar los principios que ellos albergan. Asimismo, la OIT se obliga a movilizar los recursos presupuestarios y a ejercer su influencia a fin de ayudar a los Miembros a lograr sus objetivos. Otra Declaración, votada en 2008 y centrada sobre la justicia social para una globalización equitativa confirma la primacía de la defensa de los derechos civiles en el trabajo frente a las normas técnicas sobre las condiciones de empleo.

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En junio de 2019, la Conferencia Internacional del Trabajo consideró en la Declaración celebrando su Centenario que “las condiciones de trabajo seguras y saludables son fundamentales para el trabajo decente” y adoptó una resolución en la que solicitaba al Consejo de Administración que “examine, lo antes posible, propuestas para incluir las condiciones de trabajo seguras y saludables” en el marco (“framework”) de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. No debería ser demasiado difícil hacerlas aceptar por los medios patronales. En efecto muchos códigos de conducta de empresas ya han incluido provisiones sobre la salud. Además las deficiencias de la dirección en materia de seguridad y salud en el trabajo pueden actualmente implicar la responsabilidad de la empresa. Se puede recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia del 15 de junio de 2020 reconoció la violación del derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la explosión de una fábrica de fuegos, en perjuicio de los familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes.

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El concepto de trabajo decente comprende igualmente una dimensión de solidaridad que se manifiesta por la importancia reconocida no solo al dialogo social en la solución de los problemas laborales sino también a la cohesión entre los diferentes grupos de la sociedad que ha conducido, por ejemplo, a la adopción en 2012 de una recomendación sobre la seguridad social en el sentido amplio de la palabra. El instrumento sugiere una estrategia bidireccional en los países en todos los niveles de desarrollo. El primer componente tiene por finalidad establecer y mantener pisos de protección social como un elemento fundamental de los sistemas sociales nacionales. El segundo apunta a continuar aplicando estrategias para la extensión de la seguridad social que aseguren progresivamente niveles más elevados para el mayor número posible de personas, según las orientaciones de las normas de la OIT al respecto. Juntas, estas dos dimensiones tienen como objetivo la construcción de unos sistemas de protección social que estén en consonancia con las prioridades, los recursos y las circunstancias nacionales.

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