Читать книгу Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migraciones laborales - Ferrán Camas Roda - Страница 7
I. LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA OIT
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El objetivo principal de los fundadores de la OIT después de la primera guerra mundial fue claramente mejorar la difícil situación de los trabajadores –hombres, mujeres y niños– en los países que se habían industrializado en el siglo diecinueve. Los primeros protagonistas no fueron sólo los pensadores, políticos y líderes de los movimientos emergentes socialistas y de trabajadores; igualmente lo fueron funcionarios públicos, economistas y médicos (como Luis-René VILLERME cuya celebrada Tableau de l´état physique et moral des ouvriers employés dans les manufactures de coton, de laine et de soie fue publicada en Paris en 1840). También existieron empresarios humanistas como Robert Owen o Charles Hindley en Gran Bretaña y Daniel le Grand en Francia. En el caso de los empleadores y políticos, sin embargo, una preocupación de naturaleza económica se adjuntaba a la urgencia humanista por imponer restricciones a las condiciones de trabajo basadas en el laissez-faire: las empresas que ofrecían condiciones de trabajo más decentes podían verse afectadas frente a sus directos competidores en cuanto los costos de producción se elevaban como resultado de aquéllas. Los líderes de esas compañías, en consecuencia, buscaban obtener garantías mínimas generalizadas que fueron aplicables a todos los asalariados en todos los países. Los parlamentos nacionales eran impulsados a tomar en cuenta la misma preocupación.
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Otra razón para dictar leyes sociales fue el deterioro de la fuerza de trabajo de una parte importante de la población. Es un hecho poco conocido que muchos jóvenes de la clase trabajadora fueron declarados no aptos para el servicio militar, un signo de que su salud se debilitaba rápidamente como consecuencia de las condiciones en las que trabajaban y vivían. Las masas trabajadoras se estaban fatigando físicamente, tanto que su estado de salud podía disminuir la capacidad productiva y aún estratégica de los países involucrados. Más allá, podía afectar la armonía dentro de la empresa y la cohesión social dentro de la Nación. Este factor estaba relacionado con la preservación de la paz industrial y política. Sin duda, la llamada “cuestión social” favorecía la división de la población en clases y ponía en riesgo la unidad del Estado. Los trabajadores eran representados por organizaciones políticas poderosas y sindicatos de carácter marcadamente internacional. Algunos de esos movimientos eran revolucionarios por naturaleza, otros eran reformistas y creían en un completo pero pacífico cambio. El temor a aquéllos que triunfaron en Rusia indudablemente actuó como un estímulo fuerte para políticos y les provocó mirar con buenos ojos las propuestas de incluir en 1919 cláusulas laborales en los tratados de paz. La Parte XIII del Tratado de Paz firmado en Versalles el 29 de junio de 1919 estuvo dedicado al trabajo y al establecimiento de una organización de trabajo permanente. Formó la Constitución de la OIT, estableciendo el tripartismo en la gobernanza de la institución que constituye su carácter original con la participación de representantes de los sindicatos y de los empresarios al lado de los delegados de los gobiernos en sus órganos de administración, la Conferencia anual y el Consejo de Administración.
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La idea de elaborar normas internacionales de trabajo fue así fundada sobre varios principios fundamentales que se encontraban por lo esencial en el Preámbulo de la Parte XIII del Tratado. El primero fue la búsqueda de la justicia social y la erradicación de las condiciones de trabajo inaceptables. Abordar el problema internacionalmente debía servir para producir soluciones a la vez realistas y coherentes a problemas complejos de relaciones sociales; este acercamiento también facilita la solución de conflictos de derecho cuando la relación de trabajo tiene un componente extranjero, lo que implica la armonización de las legislaciones nacionales y limita el número de contradicciones entre los tratados bilaterales (como en el caso de los migrantes). Las reglas contenidas en los convenios de la OIT naturalmente sirven como una referencia para los legisladores nacionales, y la ratificación de los últimos refuerza las leyes nacionales sancionadas, toda vez que estas ya no podrían ser modificadas de manera que resultaran menos favorables que las del instrumento internacional para los trabajadores.
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El Preámbulo relaciona expresamente la justicia social con el deseo de paz duradera: la paz y la armonía en el mundo serían puestos en peligro por el trabajo realizado en condiciones miserables. El texto se refiere claramente tanto a la cohesión interna como a la armonía internacional: en 1919, la revolución comunista preocupaba más que un estadista. Termina con el famoso considerando en el que expresa que “la no adopción, por una nación cualquiera, de un régimen de trabajo realmente humano constituye un obstáculo a los esfuerzos de las demás naciones, deseosas de mejorar las condiciones de los obreros en su propio país”. Esto puede ser interpretado de dos maneras que están lejos de ser excluyentes: una es el peligro de contaminación por el ejemplo malo, la otra es el riesgo de que las empresas y los países usen los costos laborales para obtener una ventaja comparativa. En la última interpretación, las normas laborales internacionales están llamadas a actuar como una defensa contra aquéllos que buscan beneficiarse, en un contexto de dura competencia internacional, con condiciones de trabajo mediocres o explotadoras.
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Este argumento, como puede verse, está enderezado a disipar un temor y, sin duda, está cargado de ambigüedad. Qué fácil es denunciar la confusión posible entre el interés particular de los fabricantes y el interés general de la economía nacional, subrayar que la parte de los costes sociales en el precio de coste de un producto es imposible cifrar, sino claramente limitada; qué fácil es quejarse de la utilización abusiva de estos razonamientos con fines proteccionistas, y hacer notar su poca solidez en la medida que los Estados retienen el derecho soberano a ratificar cualquier convenio adoptado. Más aún, en muchos casos los legisladores nacionales no esperaron la votación de los instrumentos internacionales para proveer garantías a los trabajadores y, muy por el contrario, la industria no sufrió como resultado.
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Dicho todo esto, el argumento continúa a tener una gran influencia en los debates internacionales, tanto más cuanto que la Constitución de la OIT indica que al “elaborar cualquier convenio o recomendación de aplicación general, la Conferencia deberá tener en cuenta aquellos países donde el clima, el desarrollo incompleto de la organización industrial u otras circunstancias particulares hagan esencialmente diferentes las condiciones de trabajo, y deberá proponer las modificaciones que considere necesarias de acuerdo con las condiciones peculiares de dichos países”. El temor de una competición desleal se refleja por ejemplo en la problemática de la cláusula social, es decir en la idea de complementar los tratados de comercio internacionales con una cláusula que impone mínimas o equitativas normas laborales. El vínculo entre normas internacionales de trabajo y sanciones económicas daría a las primeras una fuerza que muchas veces les falta.