Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 55
2.1.2. En el procedimiento abreviado
ОглавлениеEn todo caso, como recuerda la STS de 14 de mayo de 1999 (RJ 1999, 3817) en el Procedimiento Abreviado el artículo 793.2 LECrim sólo autoriza propuesta de prueba que pueda practicarse en el acto del juicio oral, con la finalidad de evitar dilaciones indebidas, por lo que obró correctamente la Audiencia al no admitir la prueba propuesta en escrito presentado un día antes del comienzo de las sesiones del juicio, para que se citara al médico psiquiatra forense a fin de determinar el estado mental del acusado, porque la admisión de tal medio probatorio implicaba la suspensión del juicio, no sólo en cuanto al lapso de citación a comparecencia, sino porque inexcusablemente tenía tal profesional que reconocer al acusado… y por tanto «no era factible su realización en el acto del plenario».
Comentando este mismo artículo 793.2 (el actual 786.2), también la STS de 27 de noviembre de 2000 (RJ 2000, 8717) advierte que «todas las facilidades que se dan para la proposición de nuevas pruebas, están subordinadas a las posibilidades efectivas de la celebración del juicio en la fecha señalada evitando sorpresas o maniobras dilatorias»; por lo que fue correcta la denegación de la prueba propuesta al inicio del juicio oral solicitando que se suspendiese la vista, por la necesidad de evitar dilaciones y suspensiones innecesarias.
El inicio de las sesiones del juicio es el momento preclusivo para la proposición de prueba. En el caso tratado por la STS de 29 de septiembre de 1998 (RJ 1998, 8033) la Audiencia había admitido, por el cauce del artículo 729.2 LECrim, una fotocopia que la defensa presentó una vez practicadas todas las pruebas testificales y periciales propuestas e inmediatamente antes del trámite de conclusiones, y acto seguido acordó la suspensión del juicio para la incorporación de testimonio de ciertos particulares obrantes en un juicio de faltas.
El Tribunal Supremo señala que «el momento preclusivo de aportación de pruebas es el inicio del juicio oral, tras la lectura por el Secretario de los escritos de acusación y defensa, siempre que, al margen de su pertinencia, se propongan para practicarse en el acto. Ello tiene sin duda trascendencia constitucional que se sostiene toda vez que, al margen de lo que sea buena fe procesal, las pruebas anunciadas al inicio de las sesiones aún permiten a las demás partes un efectivo uso del derecho y principio de contradicción, ya que sobre las mismas pueden interrogar a acusados, testigos, peritos, etc., e incluso todavía y acto seguido de su proposición pueden proponer otras que las desvirtúen; no ocurre así cuando si se proponen inmediatamente antes del trámite de conclusiones, ya no se puede someter a la prueba tan extemporáneamente incorporada más que a contradicción dialéctica pero no a la efectiva y real contradicción que vendría de la mano del interrogatorio de acusados, testigos, peritos al respecto o de otra prueba también in extremis de signo contrario, o que causa así a la parte que no la propuso una verdadera y material indefensión…
La prueba documental cuestionada tenía que haberse propuesto o aportado, bien en el momento de la calificación provisional, llamada escrito de defensa en el procedimiento abreviado, bien en el turno preliminar de inter-venciones que para esta clase de procedimiento aparece regulado en el artículo 793.2 LECrim. Su admisión cuando ya ha terminado el período probatorio ha impedido a la parte contraria la posibilidad de utilizar prueba tendente a desvirtuar lo que tales documentos pudieran haber tenido de contenido favorable a las tesis de quien los quería presentar por lo que, en definitiva, se produjo una indefensión real para una determinada parte con clara violación del principio de igualdad de armas». En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al trámite de conclusiones definitivas y una vez rechazada la incorporación del testimonio cuestionado, han de seguir su curso procesal ordinario.
Abordando otra cuestión la STS de 22 de enero de 1997 (RJ 1997, 340) ha declarado que «el artículo 729.2.° LECrim se refiere a las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes que el Tribunal considere necesarias, por lo que indudablemente no constituye el cauce procesal adecuado para que las partes propongan nuevas pruebas».
En todo caso, tampoco está de más apuntar con la STS de 11 de octubre de 2001 (RJ 2001, 9216) que «la LECrim no sólo no prevé recurso de casación contra los autos de admisión de pruebas, sino que expresamente excluye que pueda contra ellos interponerse recurso alguno (artículo 659). Cualquier discrepancia que pudiera mantenerse contra esa resolución debe canalizarse a través de las vías casacionales previstas contra la sentencia definitiva que en el proceso se dicte».