Читать книгу Derecho financiero y tributario - Francisco M. Carrasco González - Страница 51
19. OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. EN ESPECIAL, EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
ОглавлениеUna vez estudiados los principios constitucionales que de manera específica se refieren a los tributos, debemos resaltar que en la regulación y en la aplicación de éstos deben tenerse presentes todos los restantes principios y garantías constitucionales en la medida en que puedan resultar relevantes. Así sucede, por ejemplo, con el principio de legalidad penal, en lo que se refiere a las infracciones y sanciones tributarias, aparte, por supuesto, de lo concerniente a los delitos contra la Hacienda Pública. Algo semejante hay que decir en relación con la reserva de ley en materia de regulación del procedimiento administrativo [art. 105, letra c) CE] de que hemos hablado antes. Y, en general, con todos los principios constitucionales, que pueden resultar afectados por la regulación de los tributos o por las actuaciones de la Administración tributaria en aplicación de esa regulación: el derecho a la intimidad, el de inviolabilidad del domicilio, el de respeto a la unidad del mercado, etc. Pero ya no estamos en el ámbito que hemos estudiado, de principios específicos de la materia tributaria.
Un principio fundamental del Derecho reconocido de manera expresa en nuestra CE y al cual conviene hacer referencia en este apartado es el de seguridad jurídica o certeza del Derecho. A él se refiere la CE en el artículo 9. Dicho principio, que, junto con los de libertad e igualdad ante la Ley aparece entre los constitutivos del Derecho de la época moderna, inspira el conjunto del ordenamiento y, en cuanto tal, recibe aplicación también en el ámbito tributario. A lo largo de esta obra haremos diversas referencias al mismo. La cuestión que se plantea es la de si, más allá de esa influencia genérica, este principio tiene una impronta especial en la regulación y aplicación de las instituciones tributarias, al estilo de lo que sucede en otros sectores del ordenamiento, como es el caso singularmente del Derecho Penal, en el que la garantía de seguridad jurídica aparece como el elemento cardinal de la regulación, hasta el punto de pasar por encima de otras exigencias de justicia material. Así queda plasmado en el principio de tipicidad penal o del injusto típico, con todas sus derivaciones secundarias.
En el caso del Derecho Tributario, ha existido un importante sector de la doctrina en Alemania (desarrollada también fuera de dicho ámbito por algún autor, como el portugués-brasileño A. Xavier) que, amparándose en la cláusula del Estado de Derecho (Rechtstaat) de la Ley Fundamental de Bonn, ha entendido que regía en Derecho Tributario un principio de tipicidad (Tatbestandmässigkeit), análogo al del Derecho Penal en algunas de sus manifestaciones, como las relativas a la prohibición absoluta de retroactividad o la interdicción de la analogía.
A nuestro juicio, no debe acogerse este planteamiento. En última instancia, para fundamentar esta conclusión sería necesario llegar a la afirmación de que las instituciones tributarias tienen una naturaleza desfavorable o restrictiva para el ciudadano, que las hace similares a las penales, en cuanto a las garantías que deben rodear su aplicación. Como veremos, en su momento, es éste un planteamiento que hoy puede considerarse totalmente superado. Sin perjuicio de profundizar en el análisis al estudiar los diferentes puntos en que la cuestión puede adquirir relevancia, debemos desde ahora señalar que el principio de seguridad jurídica tiene en el ámbito del Derecho Tributario una aplicación ordinaria, no especialmente reforzada. Lo cual debe ser tenido en cuenta de manera singular a la hora de analizar los problemas derivados de las eventuales colisiones entre dicho principio y otros valores constitucionales.